Como ya hemos anunciado la Inspección General de Justicia, IGJ, mediante la Resolución Nº 2/2010 dispuso que todos los entes que se encuentran sujetos a su control deberán presentar una Declaración Jurada de Actualización de Datos, según el cronograma de vencimientos que ya comenzó durante el mes de agosto de 2010. No se encuentran obligadas las entidades que obtengan la personería jurídica posteriormente a la vigencia de la norma el día 20 de julio de 2010.-
La mencionada resolución les estable un plazo de 60 días corridos para la presentación de las DDJJ según le siguiente cronograma:
- 2 de Agosto de 2010 Asociaciones y Fundaciones
- 6 de Septiembre de 2010 Sociedades Binacionales y Entidades Extranjeras
- 4 de Octubre Sociedades Comerciales
Se tener tener presente que aquellas entidades que no presenten la Declaraciones Juradas tendrán inconvenientes cuando pretendan realizar cualquier tipo de trámite en IGJ.
Los Datos que se deben informar son:
- Sede social efectiva
- Autoridades vigentes
- Ultimo estado contable presentado ante la IGJ
- Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia d estado de deuda expedida por el sector que corresponda.
- Constancia de CUIT
- Informar si se encuentra comprendida en el artículo Nº 299 de la Ley Nº 19.550.
La presentación se debe realizar con la firma del representante legal de la empresa certificada notarialmente, conjuntamente con el Formulario K- Resolución General IGJ Nº 2/2010.
Si de lo informado surge que la entidad no posee inscripciones o trámites pendientes, y que no adeuda tasas o presentaciones contables, la IGJ aprobará la presentación.
En los casos que se adeude algo, la IGJ le otorgará un plazo perentorio a fin de regularizar dicha situación.
De comprobar algún falseamiento o incumplimiento de alguna presentación de declaración jurada la IGJ aplicará sanciones.
IMPORTANTE La respectiva Declaración Jurada de Actualización de Datos será requisito excluyente para realizar cualquier tipo de trámite ante la IGJ
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