El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 749/2019, ha establecido nuevos requisitos para tramitar el Pasaporte en Argentina. En este artículo, EconoBlog detalla cuáles son las condiciones que debe cumplir un ciudadano argentino para gestionar dicho documento en un Centro de Documentación Rápida (CDR) del Registro Nacional de las Personas (Renaper), organismo a cargo del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
La tramitación de Pasaporte puede ser realizada de forma conjunta con la del Documento Nacional de Identidad (DNI).
El Renaper puede emitir tres tipos de pasaportes: Pasaporte ordinario para argentinos; documento de viaje para apátridas o refugiados; y pasaporte excepcional para extranjeros.
La valide del pasaporte ordinario para mayores de edad es de 10 años. Para los menores la misma es de 5 años.
La tramitación del pasaporte puede ser llevada adelante por los ciudadanos argentinos siempre y cuando no se encuentre comprendido en uno de los siguientes casos:
- Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial argentino competente.
- Tener orden de captura librada por autoridad judicial competente o hallarse en rebeldía en un proceso penal.
- Cuando la autoridad judicial argentina haya prohibido su expedición o la salida del país respecto al interesado.
Documentación requerida para sacar el Pasaporte
- Argentinos mayores de edad: DNI.
- Argentinos menores de edad: DNI; Partida de nacimiento o acta de reconocimiento o adopción si correspondiere; y DNI de la/s persona/s que ejerza/n la responsabilidad parental.
- Argentinos con capacidad restringida o incapaces: DNI; testimonio judicial de la designación de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela, o en su defecto la autorización judicial correspondiente; y DNI de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela o de la persona autorizada judicialmente.
En caso de que se trate de un menor, deben estar presentan ambos padres al momento de la tramitación o uno de ellos si están casados, en cuyo caso de requiere la presentación del acta de matrimonio. Si no están casados se tiene que entregar una autorización expresa del padre que no asista. Si uno de los padres falleció se tiene que presentar el acta de defunción original.
Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados
Puede ser tramitado en los siguientes casos:
- Cuando se carezca de nacionalidad y, en consecuencia, se trate de extranjeros respecto a los cuales se deba aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
- Cuando se trate de extranjeros respecto de los cuales resulte aplicable la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
Pasaporte para extranjeros
La vigencia del Pasaporte excepcional para extranjeros es de 2 años. Para su tramitación se debe presentar la siguiente documentación:
- DNI.
- Acreditación en forma fehaciente de cuestiones humanitarias o de fuerza mayor debidamente fundadas que justifiquen la expedición del mismo.
- Copia de certificados nacionalidad, a no ser que acrediten cuestiones humanitarias o de fuerza mayor debidamente fundadas que impidan la presentación del mismo.
- Certificados de radicación o los duplicados de las fichas individuales de identificación expedidos por la Dirección Nacional de Migraciones.
Soy de bolivia y cuento con el DNI de residencia argentino ,,, necesito el pasaporte argentino como puedo hacer
Soy de perú, tengo el dni de extranjero permanente y quiero tener el pasaporte como puedo hacer