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Acuerdo Salarial año 2010 para Sanidad CCT Nº 108/75

Finalmente se firmó el acuerdo salarial 2010 para los trabajadores del Gremio de la Sanidad, Federación de Asociaciones de Trabajadores  de la Sanidad Argentina,  pertenecientes el Convenio  Colectivo de Trabajo, CCT,  Nº 108/75. La suba representa un 32% escalonado en tres tramos, agosto 2010, diciembre 2010 y febrero 2011 para todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías  profesionales. Si bien, el aumento es remunerativo no se deberán aplicar las contribuciones patronales de la Seguridad Social a excepción la obra social. Escalas de los Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 a aplicar a partir del día 1º de agosto de 2010 CATEGORÍAS Salarios Básicos a partir del 31/07/2010 01/08/2010 01/12/2010 01/02/2011 PRIMERA CATEGORÍA $ 2.443,96 $ 2.883,87 […]

Finalmente se firmó el acuerdo salarial 2010 para los trabajadores del Gremio de la Sanidad, Federación de Asociaciones de Trabajadores  de la Sanidad Argentina,  pertenecientes el Convenio  Colectivo de Trabajo, CCT,  Nº 108/75. La suba representa un 32% escalonado en tres tramos, agosto 2010, diciembre 2010 y febrero 2011 para todos los trabajadores encuadrados dentro de las categorías  profesionales. Si bien, el aumento es remunerativo no se deberán aplicar las contribuciones patronales de la Seguridad Social a excepción la obra social.

Escalas de los Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 a aplicar a partir del día 1º de agosto de 2010

CATEGORÍAS Salarios Básicos a partir del
31/07/2010 01/08/2010 01/12/2010 01/02/2011
PRIMERA CATEGORÍA $ 2.443,96 $ 2.883,87 $ 3.103,83 $ 3.226,03
SEGUNDA CATEGORÍA $ 2.336,86 $ 2.757,49 $ 2.967,81 $ 3.084,66
TERCERA CATEGORÍA $ 2.272,90 $ 2.682,50 $ 2.886,58 $ 3.000,23
CUARTA CATEGORÍA $ 2.124,15 $ 2.506,50 $ 2.697,67 $ 2.803,88
QUINTA CATEGORÍA $ 1.954,58 $ 2.306,40 $ 2.482,32 $ 2.580,05

Como ya mencionamos, la diferencia de los básicos en relación al pagado hasta el mes de julio de 2010, es que los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la única excepción que sobre este aumento no se deben aplicar las contribuciones patronales al Sistema de la Seguridad Social exceptuando la de las obras sociales.

Esta excepcionalidad será parcial ya que rige hasta el día 31 de diciembre de 2011, posteriormente a es fecha las contribuciones patronales, serán realizadas en su totalidad.

Además se prorroga la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo firmado el 16 de julio de 2008, Resolución Nº 1707/08 hasta el 31 de julio de 2011. y la establecida en el articulo 5 del acuerdo firmado el 25 de agosto d 2009, Resolución Nº 1.456/09 hasta el día 30 de septiembre de 2011.

Aquellas empresas que acrediten fehacientemente dificultades económico financiera para poder hacer frente al pago del mencionado aumento salarial, podrán negociar con la filial de la Federación de Asociaciones de los Trabajadores de la Sanidad Argentina, FATSA, que corresponda a su domicilio, la adecuación de los plazos de vigencia, como también podrá diferir hasta el mes de enero de 2011, el pago de la diferencia del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del año 2010, sobre la diferencia del presente acuerdo salarial.

Contribución extraordinaria

Se establece que todos los beneficiarios del CCT 108/75 deberán realizar un aporte solidario del 1% de la remuneración integral del mes, durante la vigencia del presente acuerdo. Los empleadores actuaran de agentes de retención y depositarán el importe.

El aporte estará destinado entre otros  fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familiares.

El presente Acuerdo Salarial tiene un año de vigencia desde el 1º de agosto de 2010 y hasta el 31 de julio de 2011.

Si bien fue firmado el acuerdo entre las partes,  se aguarda la homologación y publicación en el Boletín Oficial

Agradecemos la colaboración de CONTABLE

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25 comentarios en “Acuerdo Salarial año 2010 para Sanidad CCT Nº 108/75”

  1. quisiera saber si una seecretaria de consultorio medico que trabaj 3 veces por semana en jornada de 3 horas cada vez, queda comprendido ene ste convneio y cuál debería ser su salario mínimo

  2. QUISIERA SABER SI DESPUES DE 20 AÑOS DE TRABAJAR DE LUNES A VIERNES , ME PUEDEN HACER TRABAJAR AHORA 2 SABADOS AL MES

  3. Hola, quería saber por qué antes me pagaban el item MANEJO DE PC que es el 20% del básico y de la nada dejaron de hacerlo hace ya varios años. Nos corresponde? En el articulo 14 de CCT 108/75 figura ese item. Repito que en un recibo mio figuraba y de la nada dejaron de darlo.
    Gracias.

  4. Hola, soy administrativa de segunda categoria, trabajo 5horas y media x dia de Lunes a Viernes y tengo 6 años de antiguedad, quisiera saber cuanto es el sueldo que deberia cobrar segun el convenio.
    Te agradesco la respuesta.
    Muchas gracias.

  5. Yo trabajo 30 horas semanales. 10 hs 3 días en la semana. Mis jefe me hizo firmar un contrato donde no figuraba el horario que iba a cumplir. Solo decía jornada reducida. cuando me entregan mi 1er recibo veo que decía 24 hs semanales.
    Cuando lo reclamé en un principio me discriminaban lo que restaba del sueldo como horas extras, pero después empezaron a ponerlo como «a cuenta de futuros aumentos» para no tener que cambiar mi contrato. El tema es que con esto yo jamás se cuantas horas extras me computan y tampoco figura el horario que yo hago por día, sobre todo si llegara a tener algun accidente en el horario laboral, esto no figura en ningún lado. Quiero saber que se puede hacer, si alguien me da una opinión.

    1. Luciana

      Seguramente eso se debe a que si trabajas mas de las 2/3 partes del horario normal te tienen obligatoriamente que pagar como jornada completa. Muchos empleadores optaron por hacer trabajar a su personal jornada completa o media jornada y luego le pagan el resto de las horas de otra manera, entendes? Además jornada reducida no puede cobrar horas extras

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