Saltar al contenido
Categoría: Ingresos Brutos

Retención de Ingresos Brutos en las Ventas online

Familia mirando EconoBlog en una tablet
Escrito por Graciela Sabio | 08/09/2010 08:34

Recordamos que se encuentra en plena vigencia la retención de los Ingresos Brutos en las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios prestados a través del comercio electrónico que puso en funcionamiento la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos  porteña, AGIP. El régimen obliga a los propietarios de los sitios de ventas en Internet a practicar una percepción de hasta un 3% en Ingresos Brutos sobre las operaciones realizadas a través de estos sitios online.

Compartir:
Seguinos

La AGIP informó que ya esta vigente el nuevo régimen por el cual se obliga a los propietarios de los sitios de Internet que realizan ventas online a retener un 3% del total del monto realizado. La finalidad del fisco porteño es ponerle un punto final  a la evasión del comercio electrónico.

Según la normativa vigente sufrirán pagos a cuenta de ingresos brutos:

  • Sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes locales o encuadrados en Convenio Multilateral.
  • Vendedores que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.

Considerando que las transacciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 operaciones durante el mes y en su conjunto superen los $20.000. En el caso de venta de bienes, sólo estarán alcanzados los operadores que ofrezcan productos nuevos.

Alícuota a aplicar:

  • Responsables Inscriptos en el tributo 1.5%
  • No inscriptos en le Tributo 3%

Si el vendedor es contribuyente local deberá calcular la percepción sobre el total operado en el portal de subastas online.

Si el vendedor tiene su sede en la Capital Federal e inscripto en otras jurisdicciones (Convenio Multilateral), la percepción se practica sobre el monto de las transacciones donde intervengan compradores con domicilio en Capital Federal.

Si el  vendedor que no se encuentre inscripto ante el fisco porteño, debe soportar el pago a cuenta cuando los compradores estén domiciliados en Capital Federal. En este caso, la percepción se aplica sobre el monto de las operaciones correspondientes a dichos compradores.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.