La Corte Suprema de Justicia dispondrá mediante un fallo, muy próximo a emitirse, mediante un dictamen de la Procuración del día 12 de junio de 2010, que el pago de indemnización por despido esta exento del Impuesto a las Ganancias, determinado por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Algo que ya fuera pronunciado al año pasado pero se trataba de una indemnización agravada por tratarse de una mujer embarazada.
Un dictamen de la Procuración insiste en que ningún concepto de la indemnización por despido puede estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias y la Corte adheriría en un corto plazo al mismo.
El mencionado dictamen afirma que lo recibido por un trabajador en concepto de indemnización no se puede reputar para renta imponible, sino que se considera una compensación destinada a cubrir las necesidades del mismo, hasta el momento de conseguir un nuevo empleo.
Desde el año 2004 es que la Corte viene defendiendo los derecho de los trabajadores en el momento de los despidos, en ese año en el caso “Vizzotti” declaro ilegal el tope indemnizatorio que imponía el Contrato de Trabajo fijando un nuevo tope del 67% del mejor salario,normal y habitual.
Desde ese momento la AFIP, considera ese tope, Impuesto a las Ganancias exenta la indemnización hasta el 67% del salario.
Pero la Corte, desde el pasado año, mediante la causa “De Lorenzo”, declaró que es inconstitucional cualquier tipo de tope, y que la indemnización debe ser un sueldo mejor, normal y y habitual por año trabajado, sin ningún límite, a lo que ahora se sumaría que tampoco puede ser rebajada por vía impositiva.
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