Cuadernos con logo de AFIP

Requisitos de Moratoria 2020 de AFIP

Requisitos de Moratoria 2020 de AFIP con quita del 42% y 120 cuotas para Pymes, monotributistas y autónomos.

El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4667/20 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha reglamentado el nuevo régimen de facilidades de pago destinado a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). En este artículo, EconoBlog detalla los requisitos de Moratoria 2020 de AFIP.

La nueva Moratoria de AFIP fue presentada por la titular del organismo recaudador, Mercedes Marcó del Pont, ayer en el marco de una conferencia de prensa.

Este plan de pagos contempla quitas de hasta el 42% sorbe el total de la deuda y plazos de pago de hasta 120 cuotas. El mismo alcanza a monotributistas, autónomos, Pymes y entidades sin fines de lucro.

Para acceder al beneficio, las pequeñas y medianas empresas deberán obtener el Certificado MiPyMe de forma previa. El mismo servirá para regularizar deudas al 30 de noviembre de 2019 y también servirá para aquellos que tienen planes de facilidades de pago a la fecha.

La adhesión a la Moratoria 2020 se podrá hacer desde el 17 de febrero al 30 de abril. Al adherirse en febrero se tendrá una tasa de interés del 1%, 120 cuotas, no se hará un pago a cuenta y la primera cuota vencerá en marzo. Los que se adhieran en abril tendrán una tasa del 3% y 90 cuotas.

Al adherirse se suspenderá la orden judicial de embargo que pudiera existir, los cuales actualmente se encuentran suspendidos hasta el 30 de marzo.

El régimen, que contempla condonación parcial de intereses y multas, no sólo permitirá regularizar deudas exigibles sino que también las que se encuentren en planes vigentes.

La tasa de interés será fija del 3% durante el primer año y variable en los siguientes de acuerdo  la Badlar de bancos privados. La forma de amortización aplicada hará que la cuota sea menor al principio y vaya subiendo con el paso del tiempo.

Las pequeñas y medianas empresas podrán utilizar devoluciones pendientes, ya sea por saldos de exportación o reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para disminuir su deuda con el Fisco.

Bajar RG 4667/2020 en formato PDF, requiere Adobe Acrobat Reader.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *