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McDonald’s condenada por utilizar Contratos de Aprendizajes

De acuerdo a lo publicado por Infobae,  McDonald’s fue condenada por la Justicia por utilizar contratos de aprendizaje. En los cuales los jueces consideraron que la firma incurrió en fraude laboral, aún cuando los contratos firmados, no habían superado el año, que es el plazo máximo para poder ser otorgados. Dicha modalidad de contratar les dan a los empleadores los beneficios  de disminuir las cargas sociales, por ese motivo esta figuras no son bien vistas en la Justicia Laboral. La empresa McDonald’s fue condenada por la Justicia Laboral ya que se consideró que con la firma de contratos de aprendizaje, aun sin haber vencido el plazo de un año, tiempo permitido para estos tipos de convenios. Los contratos de aprendizaje […]

De acuerdo a lo publicado por Infobae,  McDonald’s fue condenada por la Justicia por utilizar contratos de aprendizaje. En los cuales los jueces consideraron que la firma incurrió en fraude laboral, aún cuando los contratos firmados, no habían superado el año, que es el plazo máximo para poder ser otorgados. Dicha modalidad de contratar les dan a los empleadores los beneficios  de disminuir las cargas sociales, por ese motivo esta figuras no son bien vistas en la Justicia Laboral.

La empresa McDonald’s fue condenada por la Justicia Laboral ya que se consideró que con la firma de contratos de aprendizaje, aun sin haber vencido el plazo de un año, tiempo permitido para estos tipos de convenios.

Los contratos de aprendizaje por lo general están apuntados a los jóvenes de entre 16 y 28 años de edad, con la finalidad de que los mismos se formen de una manera teórico y práctico, pero la capacitación se debe establecer mediante un programa de trabajo, y las empresas los deben cumplir al pie de la letra.

Los empleadores al firmar un contrato de aprendizaje deben tener presente que el aprendiz,nuca debe realizar las mismas tareas que un empleado efectivo, ya que de lo contrario, se encuentra realizando fraude laboral.

McDonald’s fue condenada por la Cámara Laboral ya que había firmado un contrato con una empleada, en dos oportunidades para realizar idéntica tareas, luego esta se consideró despedida. Para la Justicia, si bien no se había cumplido el año de antigüedad, considero que no era necesario un segundo contrato ya que el aprendizaje bastaba con el primero.

La Ley Nº 24.465 referida a los Contratos de Aprendizaje, tiene los siguientes requisitos:

  • Un duración mínima de 3 meses y máxima de 1 año.
  • Jornadas de trabajo no superiores a las 48 horas por semana.
  • Se extingue el contrato por cumplimiento de plazo, el empleador no esta obligado a pagar indemnización alguna, salvo el preaviso si este no fue acordado, la normativa marca medio mes de sueldo.

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