La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, informó que fue publicada en el Boletín Oficial, una Resolución Conjunta Nº 4.263/2010, 9/2010 y 2.880, por las cuales se aprueban las pautas procedimentales para implementar el pago del 50% de aporte, por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecidos en los programa de desarrollo rural adherido al Monotributo Social.
La Resolución General Conjunta ya publicadas aprueban las pautas procedimentales, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución, indicando como se deberá implementar el pago por el Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social, que fuera inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, el 50% del aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud, que fuera instituido a través de las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus correspondientes modificaciones, el cual deberá ingresar el monto que del titular y de su grupo familiar primario adherente.
Por lo que el Ministerio de Desarrollo social se hará cargo del financiamiento del subsidio necesario que completa el otro 50% de los mencionados sujetos, hasta que alcance la cotización mínima prevista por el Artículo Nº 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977 y sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, respectivamente.
Debiendo el Registro Nacional de efectores de Desarrollo Local y Economía Social aceptar las inscripciones que provengan del sector de la pequeña agricultura familiar, por medio de los equipos técnicos de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar que deriva del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de Subsecretaría de agricultura Familiar, quién asumirá la total responsabilidad de dichas inscripciones. Serán verificadas todas las inscripciones según las pautas establecidas por las organizaciones del sector, las Municipalidades y el propio Registro, teniendo en cuenta las pautas establecidas por las Cláusulas 2º y 3º del Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009, que fuera suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y el ex Ministerio de la Producción.
Ante la AFIP el registro será el encargado de gestionar la Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, de los sujetos que se inscriban, y luego deberá enviar la nómina de los potenciales Monotributistas Sociales del sector agropecuario. Cómo también, todos los demás trámites que resulten necesarios para sustanciar la inscripción en el Registro, serán encuadrados en los términos de la Resolución Conjunta Nº 365 y Nº 2564 de fecha 23 de febrero de 2009 del Ministerio de Desarrollo Social y de la AFIP respectivamente.
La Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar deberá depositar por orden y cuenta del Monotributista Social del sector agropecuario, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social.
La vigencia de esta normativa en conjunta es desde el día 23 de julio de 2010.
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