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Ley Nº 26428 Reforma Laboral se aumenta el riesgo empresarial

El Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley 26.428, publicada en el Boletín Oficial  el día  24 de diciembre de 2008 la misma modifica en forma sustantiva la aplicación del principio «in dubio pro operari» , es decir, “la duda debe interpretarse en los juicios laborales a favor del trabajador”. El cambio operado introduce el texto original de la ley del año 1975 que obligaba al juez a inclinarse a favor del trabajador en caso de duda sobre la apreciación de las pruebas vertidas en la causa donde se ventila el caso concreto. Formalizando así una nueva regresión al sistema jurídico que se estableció en aquel año, basado en fuentes de la […]

El Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Ley 26.428, publicada en el Boletín Oficial  el día  24 de diciembre de 2008 la misma modifica en forma sustantiva la aplicación del principio «in dubio pro operari» , es decir, “la duda debe interpretarse en los juicios laborales a favor del trabajador”. El cambio operado introduce el texto original de la ley del año 1975 que obligaba al juez a inclinarse a favor del trabajador en caso de duda sobre la apreciación de las pruebas vertidas en la causa donde se ventila el caso concreto. Formalizando así una nueva regresión al sistema jurídico que se estableció en aquel año, basado en fuentes de la década del 60.

Se suprime el título del artículo 9º. que antes disponía: “El principio de la norma más favorable para el trabajador” y omitiéndose su reemplazo.

Esta modificación aumenta las posibilidades de éxito de las demandas llevadas adelante por los trabajadores contra las empresas, al brindarles el favor de la duda en la prueba de la causa, que conforme a las interpretaciones que se les pueda asignar, puede generar una derrota indeclinable para los empleadores en el caso de la corriente ligada al principio de progresividad, o puede ser una herramienta para favorecer a los trabajadores en caso de insuficiencia probatoria, que en la práctica habitual casi siempre se da.

Análisis según la nueva modificación

ARTICULO 9º : En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.

Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

La reforma introducida está contenida en la frase destacada, e impone una extensión de la noción la duda, que hasta esta reforma solo estaba circunscripta a las normas legales y convencionales, y ahora se amplía a la apreciación de la prueba en los juicios laborales.

Como se recordará, el principio in dubio pro operari es parte del principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto que garantiza al trabajador la protección de las leyes. Este principio se incorporó a la Ley de Contrato de Trabajo en 1975, y conforme al mismo se custodiaban los derechos del trabajador en función de los distintos alcances y contenidos que pueda ofrecer el marco normativo, (artículos. 7, 8 y 9 y concordantes de la LCT).

El principio protectorio cubría tres ámbitos antes de la reforma:

  • El de la duda en una misma norma legal a favor del trabajador.
  • El de la duda entre dos normas a través de la norma cuya institución en su conjunto resulte más favorable.
  • La regla de la condición más beneficiosa.

Las tres reglas del principio protectorio se refieren al marco de amparo que el trabajador tiene en función de la ley, sus alcances e interpretación. Nada es compatible con el plano fáctico como lo introduce la reforma, que impone al juez, y eventualmente a la autoridad de aplicación al momento de verificar el cumplimiento de las normas de fondo, el deber de apreciar la prueba –o sea el marco de hecho en caso de duda, a favor del trabajador. En la duda legal nos enfrentamos con la regla de conducta fijada por el legislador en forma abstracta, mientras que en la duda sobre la prueba de los hechos, estamos inmersos en el marco fáctico y en los componentes reales del caso particular. La confusión de los dos planos y de los dos modos de concebir las reglas de conducta en sociedad, en su oportunidad justificó la derogación de la norma, que hoy cobra vida nuevamente.

El Juez es el intérprete de la Ley en los casos concretos. Esta reimplantación de que la duda en la prueba debe ser interpretada a favor del trabajador es solo viable en los siguientes casos:

  • Cuando exista una duda en base a los hechos razonablemente apreciados a través de los medios acumulados en la causa, y siempre en base a la íntima convicción del juzgador.
  • La duda solo es admisible si existe un matiz, una opción entre una prueba que resulta insuficiente o insatisfactoria para generar la determinación del hecho requerido. Para ello los medios deben ser plausibles, coherentes y concomitantes. En cambio, este principio no es admisible cuando la prueba ofrece una contradicción lógica entre las constancias relevantes, o cuando la prueba fuere carente de fundamentos, o no revelara los hechos en discusión, o resultare falaz. Tampoco es admisible la duda cuando no existen elementos probatorios conducentes, o cuando los hechos invocados no tienen ningún respaldo en las acreditaciones. En síntesis, la duda solo es admisible si las acreditaciones, razonablemente apreciadas brindaran una alternativa plausible, apreciada con criterio restrictivo. Si así no fuera, la duda a favor del trabajador se convertiría en una hipótesis de abuso del derecho, comprometiendo la equidad y vulnerando la justicia. En etapas como la que se inicia en un contexto de crisis, las normas deben ofrecer las herramientas que fortalezcan la seguridad jurídica a través de medios o sistemas que aseguren la certeza, lo que no se logra con la nueva reforma introducida en la Ley de Contrato de Trabajo.

06/01/2008 El cronista

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