Pila de dólares

Límite de venta de Dólares en Argentina

Existe un sistema de control cambiario que realiza el Banco Central de la República Argentina, BCRA y la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, basado en un nuevo marco normativo. La autoridad monetaria informó que: «Las medidas tomadas por el BCRA se enmarcan en la tarea conjunta que viene desarrollando con la AFIP y la Unidad de Información Financiera, UIF,  para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal». De acuerdo a la nueva normativa, desde el mes de junio de 2010, tanto los bancos como las agencias de cambio, cuando deban realizar alguna operación que supere los  u$s20.000 al mes, los pesos que se destinen para comprar la moneda extranjera obligatoriamente deberán provenir  desde una cuenta bancaria del […]

Existe un sistema de control cambiario que realiza el Banco Central de la República Argentina, BCRA y la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, basado en un nuevo marco normativo. La autoridad monetaria informó que: «Las medidas tomadas por el BCRA se enmarcan en la tarea conjunta que viene desarrollando con la AFIP y la Unidad de Información Financiera, UIF,  para combatir el lavado de dinero y la evasión fiscal».

De acuerdo a la nueva normativa, desde el mes de junio de 2010, tanto los bancos como las agencias de cambio, cuando deban realizar alguna operación que supere los  u$s20.000 al mes, los pesos que se destinen para comprar la moneda extranjera obligatoriamente deberán provenir  desde una cuenta bancaria del cliente, de manera de tener absolutamente comprobado que se trata de dinero declarado.

Desde el BCRA se explicó que:

  • «el objetivo reside en darle mayor transparencia al mercado sin modificar las posibilidades de acceso a la adquisición de billetes o divisas que existe en la actualidad. No tendrán impacto sobre operaciones minoristas, sino únicamente en el de las operaciones cambiarias de magnitud».

Dejando bien en claro, que las medidas no apuntan contra los denominados «coleros», ni tampoco fueron reglamentadas por la AFIP, quien ya había despejado dudas sobre su intervención directa en la instrumentación del mayor control de cambios.

Destacando de la unidad monetaria que:

  • «La principal modificación introducida consiste en que, en compras de moneda extranjera superiores a u$s250.000 en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del comprador (o el balance, si se tratase de una persona jurídica) o, en su caso, pueden justificarse por hechos o ingresos posteriores».
  • las entidades cambiarias son «siempre responsable de establecer que la operación de cambios sea genuina, es decir, deben corroborar que los fondos pertenecen a quien la realiza y no a otra persona», a que requiera cualquier documentación adicional que así lo justifique, sobre la situación patrimonial del comprador», sin ningún intermediario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *