La Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.927, publicada en el Boletín Oficial el día 21 de Octubre de 2010, aprueba la aplicación del Principio de la Realidad Económica, referida a los artículos Nº 1 y 4 de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones en lo concerniente a la presunción de las relaciones laborales de los trabajadores determinando de oficio los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
En el momento en que la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá, salvo que se demuestre una prueba en contrario, que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes y determinará de oficio los aportes y contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de Seguridad Social, SUSS.
En estos casos el fisco nacional, considerará como remuneración los importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan a la remuneración a que alude el inciso d) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, tomando siempre en consideración aquel que resulte mayor.
Además, en donde el empleador no haya debidamente registrado en tiempo y forma una relación laboral, en el sistema “Mi Simplificación”, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador. Basándose la AFIP, en pruebas o indicios precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral.
La AFIP, llegado el caso antes enunciado, de oficio determinara los aportes y contribuciones con destino al SUSS, en las siguientes condiciones:
- Compruebe que una obra o prestación de servicio, debió realizarse utilizando mano de obra.
- El empleador no declaro trabajadores ocupados o bien que los declarados resulten insuficientes en relación con dicho índice, o bien no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
- Se determine que por la magnitud del trabajo no fue posible relevar al personal efectivamente ocupado.
Lo señalado anteriormente alcanza a las actividades que se consignan en el Anexo I de la presente, sector construcción e industria textil, respecto de las cuales serán de aplicación los índices que se indican para cada una de ellas.
La presente Resolución General N° 2927 modifica la Resolución General Nº 1566.
La vigencia de esta norma es a partir del día 22 de Octubre de 2010.
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