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AFIP: Ampliación de Moratoria 2020

Ampliación de la Moratoria 2020 de AFIP creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

El Gobierno ha enviado un proyecto de ley al Congreso para que se aplique una ampliación de la Moratoria 2020 de AFIP que fue creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. De esta forma se busca incluir en el régimen a los contribuyentes que originariamente no fueron contemplados en la normativa dándoles la posibilidad de regularizar sus deudas durante la pandemia.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio ha obligado al Estado Nacional a ofrecer una ayuda económica a las familias, comerciantes, empresas y Pymes.

En la iniciativa se busca ampliar la cantidad de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente que fue puesta en marcha tras la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Dicha ampliación se aplica tanto para a personas físicas como jurídicas.

El régimen permitirá regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020. La adhesión deberá ser llevada adelante antes del 31 de octubre de 2020.

Dependiendo del contribuyente las deudas originadas por obligaciones tributarias y aduaneras se podrán regularizar en 96 ó 120 cuotas. EN el caso de los recursos de la seguridad social, el financiamiento será en 48 ó 60 cuotas. La primera cuota del plan vencerá el 16 de noviembre próximo.

La moratoria contemplará la condonación parcial de intereses y total de multas.

La tasa de interés será fija del 2% mensual hasta enero de 2021. A partir de dicho mes, la tasa serpa variable en pesos aplicándose una reformulación de los planes ya ingresados al régimen para que sea sea la tasa.

La iniciativa permite disponer de todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el sujeto tenga a su favor en AFIP para compensar la deuda. Los saldos que podrán ser usados serán los existentes previos a la sanción de la ley, no se podrán usar saldos técnicos para compensar.

Se establecen condiciones para las empresas de mayor tamaño. Las mismas no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas por el plazo de 24 meses.

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