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Solicitar exención del Inmobiliario y ABL para comercios no esenciales

Solicitar exención del Impuesto Inmobiliario y de la tasa de ABL en AGIP para comercios no esenciales.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), por medio de la Ley 6.315, ha eximido del pago del Impuesto Inmobiliario y de la tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) para los meses de junio y julio de 2020 para los comercios no esenciales. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha establecido los pasos a seguir para solicitar dicho beneficio.

La eximición en el pago del Inmobiliario y el ABL para comercios no esenciales es aplicada para aliviar los efectos negativos causados por la pandemia, la cual les imposibilitó abrir sus puertas con normalidad a algunos y muchos aún siguen cerrados.

Esta medida se aplica a las inmobiliarias, los restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, locales de comidas rápidas, hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/ o moteles, entre otros comercios.

El beneficio también se aplica a los inquilinos o comodatarios que tienen a su cargo la condonación de los tributos. Se excluye del mismo a los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

La solicitud de la eximición del ABL y del Inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires debe ser llevada adelante por el contribuyente o responsable utilizando el aplicativo Alivio Fiscal Pandemia Covid-19 desde la página oficial de AGIP, a la cual se puede acceder ingresando ACÁ, con Clave Ciudad Nivel 2.

Los datos ingresados en la solicitud tienen carácter de declaración jurada. Los mismos son los siguientes: Número de partida inmobiliaria; fecha de inicio y de finalización del contrato de locación o comodato; nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario y su CUIT y la actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, desarrollada en el bien inmueble beneficiado.

El otorgamiento o rechazo del beneficio se informará por AGIP mediante el aplicativo anteriormente indicado.

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