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Ampliación de la moratoria de AFIP

Información sobre la ampliación de la moratoria de AFIP para regularizar deudas contraídas en pandemia.

La Cámara de Senadores, con 41 votos a favor y 28 en contra, ha convertido en ley la ampliación de la moratoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De la mano de este régimen, los autónomos y los monotributistas tienen la posibilidad de regularizar deudas impositivas, previsionales y aduaneras contraídas hasta el 31 de julio de 2020 durante la pandemia del coronavirus Covid-19.

Con la extensión de la moratoria de AFIP, que contempla premios para contribuyentes cumplidores, se espera normalizar deudas por un total de 500 mil millones de pesos.

Se pueden incluir en la moratoria deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio pasado. La adhesión al régimen estará disponible hasta el 31 de octubre.

Las deudas previsionales pueden ser financiadas en 48 y 60 cuotas; y las tributarias en 96 y 120 cuotas. La primera cuota vencerá en el mes de diciembre.

El financiamiento se puede hacer con una tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021. A partir de dicho mes se aplica una tasa variable calculada por la tasa BADLAR del Banco central de la República Argentina (BCRA).

En los próximos 24 meses de adherirse a la moratoria, las grandes empresas no podrán distribuir dividendos, operar con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

se contemplan premios para los monotributistas cumplidores. Los de las categorías A y B contarán con la condonación del componente impositivo de seis cuotas; los de C y D de cinco cuotas; los de E y F de cuatro cuotas; los de G de tres cuotas; y los de I, J y K de dos. En ningún caso, dicho beneficio puede ser mayor a 17.500 pesos.

Aquellos que hagan el pago en efectivo gozarán de un 15% de descuento. El régimen quedará caduco por la falta de pago de tres cutas si se trata de una gran empresa o de 6 cuotas si es una Micro, Pequeña y mediana Empresa (MiPyME).

Quedan excluidos de la moratoria quienes tengan activos financieros en el exterior y no realicen la repatriación de, al menos, el 30% de los mismos dentro de los 60 días.

Al adherirse al régimen se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores.

1 comentario en “Ampliación de la moratoria de AFIP”

  1. Hola. ¿Hay alguna manera de solicitar, dada la situación de la pandemia, que se extienda la vigencia del Certificado de retención para residentes en el exterior? El mismo tiene vigencia de 60 días. Yo tengo que viajar desde España para una firma de escritura y si las fronteras están cerradas, más la cuarentena…etc ¿A quién se le puede solicitar esta medida de excepción?

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