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AFIP habilitó adhesión a la Moratoria 2020

AFIP habilitó adhesión a la Moratoria 2020 con 120 cuotas. Es posible adherirse hasta el 31 de octubre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020. Los comerciantes, profesionales, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro tienen tiempo de acceder al régimen hasta el 31 de octubre para regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales.

La ampliación de la moratoria de AFIP permite a los contribuyentes regularizar sus deudas en 120 cuotas.

La puesta en marcha de la ampliación fue establecida por medio de la publicación de la Resolución General 4.816, la cual pone en marcha lo establecido por la Ley 27.562 que incluye en el régimen a los contribuyentes que no fueron contemplados originalmente a finales del año pasado.

La nueva etapa del régimen no sólo amplía el universo de ebneficiarios sino que también permite regularizar deudas que fueron contraídas durante la pandemia. Con lo cual es posible regularizar obligaciones adeudadas vencidas hasta el 31 de julio pasado.

El vencimiento de la primera cuota de la moratoria será el 16 de diciembre. De este modo, los contribuyentes cuentan con un plazo de gracia en el pago de la misma.

Principales puntos de la Moratoria 2020

  • Regularizar deudas vencidas al 31 de julio de 2020.
  • El vencimiento de la primera cuota será el 16 de diciembre de 2020.
  • Adhesión hasta el 31 de octubre de 2020.
  • La cantidad de cuotas depende del tamaño del contribuyente y el tipo de obligación. Es de 96 ó 120 cuotas para deudas tributarias y aduaneras. De 48 ó 60 para las de recursos de la seguridad social.
  • La tasa de interés es fija de 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir de junio se aplica una tasa variable en pesos.
  • Las grandes empresas no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas durante 24 meses.
  • Un grupo de contribuyentes deben repatriar activos financieros en el exterior dentro de los 60 días contados desde su adhesión a la moratoria.

Por medio de un comunicado, la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, remarcó que esta moratoria busca aliviar la situación de los contribuyentes en el actual contexto. Ella afirmó que esta es otra de las herramientas puesta a disposición por el Estado para amortiguar el daño, conservar los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación económica.

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