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Retendrán IVA los Portales de Ventas por Internet

A partir de enero de 2011 retendrán el Impuesto al Valor Agregado, IVA, los portales de ventas por Internet. Los vendedores que no acrediten so condición de exentos o no alcanzados por el tributo deberán soportar la percepción dispuesta por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, para reducir la evasión de las ventas realizadas de manera online, luego de detectar que el 33% de los contribuyentes que utilizan esa plataforma tienen una conducta inadecuada. Aquellos portales que ofrecen servicios de intermediación en el comercio electrónico con este nuevo  «Régimen Especial de Ingreso de IVA«,  pasarán a ser agentes de percepción del impuesto beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. La AFIP mediante la resolución Nº […]

A partir de enero de 2011 retendrán el Impuesto al Valor Agregado, IVA, los portales de ventas por Internet. Los vendedores que no acrediten so condición de exentos o no alcanzados por el tributo deberán soportar la percepción dispuesta por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, para reducir la evasión de las ventas realizadas de manera online, luego de detectar que el 33% de los contribuyentes que utilizan esa plataforma tienen una conducta inadecuada.

Aquellos portales que ofrecen servicios de intermediación en el comercio electrónico con este nuevo  «Régimen Especial de Ingreso de IVA«,  pasarán a ser agentes de percepción del impuesto beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

La AFIP mediante la resolución Nº 2.950 publicada el día 10 de noviembre en el Boletín Oficial puso en marcha el nuevo sistema de retención de IVA

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, aclaró que: «Es importante remarcar que esta herramienta no afecta en nada a los consumidores de este servicio», solamente permitirá al fisco nacional tener una información actualizada de los operadores.

Por lo que, a partir del próximo año, el ente recaudador podrá saber en detalle las transacciones realizadas y luego cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las ventas declaradas por los vendedores de los productos.

El funcionario agregó que:

  • «De acuerdo a información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales de manera habitual no están inscriptos ante el fisco».
  • «En esta era de globalización e informatización, el Estado debe promover mecanismos acorde a las nuevas formas de comercialización».

La nueva herramienta solamente incluye a los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico.

Aquellos vendedores que utilizan la plataforma para comercializar sus productos, serán los que  estarán alcanzados por la percepción en caso de ser responsables inscriptos ante el IVA, o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.

La alícuota a aplicar dependerá de la situación fiscal de cada vendedor.

  • Contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación.
  • Contribuyente que presenta alguna observación, será del 3%
  • Vendedor no inscripto ante la AFIP, recibirá una percepción del 5%
  • Contribuyentes Monotributistas no resultarán sujetos a la percepción, a excepción de aquellos que se verifique que utilizó al Régimen Simplificado ocultando la verdadera capacidad contributiva.

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