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Ingresos Brutos: Presentación de la Declaración Jurada Anual por Internet

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP, de la Capital Federal, mediante la Resolución Nº 631 publicada el día 12 de noviembre de 2010 en el Boletín Oficial, estableció que a partir del 1º de diciembre próximo los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar la declaración jurada anual por Internet, a través de un aplicativo que se va ha encontrar  disponible en la página web del organismo. Los contribuyentes porteños a partir del próximo 1º de diciembre podrán hacer la presentación de la Declaración Jurada anual por Internet. La flamante resolución agrega que: «la autenticación del contribuyente para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva a través de la utilización de la Clave Ciudad […]

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, AGIP, de la Capital Federal, mediante la Resolución Nº 631 publicada el día 12 de noviembre de 2010 en el Boletín Oficial, estableció que a partir del 1º de diciembre próximo los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentar la declaración jurada anual por Internet, a través de un aplicativo que se va ha encontrar  disponible en la página web del organismo.

Los contribuyentes porteños a partir del próximo 1º de diciembre podrán hacer la presentación de la Declaración Jurada anual por Internet.

La flamante resolución agrega que:

  • «la autenticación del contribuyente para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva a través de la utilización de la Clave Ciudad porteña».
  • Aquellos particulares y Empresas obligados deberán «legalizar la declaración jurada final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

La AGIP también considera implementar otros cambios y entre las modificaciones más importantes que se encuentran en el proyecto del Código Fiscal son:

  • Incluir como exenta la actividad de call center. Tratando de contrarrestar el cambio de radicación de este sector.
  • Precisar claramente las sumas que corresponden a devoluciones y descuentos y que son susceptibles de deducción en la base imponible del tributo. Esta destinada, para citar un ejemplo,  a evitar que las bonificaciones a los supermercados por punta de góndola, sean deducidas del Impuesto.

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