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Anses deberá pagar más intereses a jubilados por demora en pago

La Justicia estableció que Anses deberá pagar más intereses a jubilados por demora en pago de sentencias firmes.

La Justicia ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a realizar el pago de intereses «moratorios» a jubilados y pensionados con sentencia firme por demora en el pago de las mismas. Conforme a lo establecido, el organismo previsional tendrá que pagar un extra en caso de que se tercer más de 120 días en proceder con las liquidaciones.

Al perder un juicio por reajuste de haberes, la Justicia otorga un plazo de 120 días para que Anses proceda a aplicar el nuevo monto y realice el pago retroactivo correspondiente.

El problema es que este plazo no se suele cumplir y el organismo suele demorar hasta dos años en liquidar las sentencias firmes.

En un fallo del Juzgado Federal de Dolores se ha resulto que, además de los intereses compensatorio que corresponden por el tiempo que llevó la acción judicial, se tendrán que pagar intereses moratorios por no haber efectuado el pago dentro de los 120 días fijados por la ley. Los mismos tendrán que ser calculados tomando la tasa activa del Banco Nación para sus operaciones de descuento a 30 días.

Sumando ambas tasas, el Gobierno deberá pagar un interés del 54% anual al adulto mayor que inició la demanda que dio origen a este fallo.

Un abogado explicó al Diario Clarín que existen dos momentos en los cuales Anses entra en mora. El primero empieza a correr desde el día hábil número 120 de recibido el expediente (Mora automática) y la segunda es cuando la ejecución no es abonada dentro del plazo fijado por el Juez.

En los reclamos de jubilados, el interés compensatorio se aplica desde dos años antes del comienzo del juicio asta su efectivo pago. En general se aplica la tasa pasiva a pesar de que la Sala II de la Cámara de Seguridad Social fijaba la tasa activa.

El ex titular de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero, destacó que el fallo no sólo obliga al pago de los intereses moratorios sino que también a que se aplique la tasa activa.

El Código Civil establece que la mora del deudor se produce por el sólo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.

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