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Ventas por Internet pagarán IVA especial

Por una nueva disposición de la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, a partir del 1º de enero de 2011, las ventas por Internet pagarán un Impuesto al Valor Agregado, IVA,  especial. Seguramente, todos los precios de los productos expuestos en las góndolas virtuales serán incrementados ya que además, de la comisión que pagan los vendedores deberán agregarles el porcentaje del tributo, el cual dependerá de la condición impositiva de cada persona. Las ventas por Internet deberán pagar un IVA especial, dependiendo de la condición del contribuyente frente a la AFIP. Los vendedores deberán pagar por cada venta realzada: 1% los Responsables Inscriptos, RI. 3% si son RI pero presentan algún tipo de deuda tributaria 5% si no están inscriptos […]

Por una nueva disposición de la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, a partir del 1º de enero de 2011, las ventas por Internet pagarán un Impuesto al Valor Agregado, IVA,  especial. Seguramente, todos los precios de los productos expuestos en las góndolas virtuales serán incrementados ya que además, de la comisión que pagan los vendedores deberán agregarles el porcentaje del tributo, el cual dependerá de la condición impositiva de cada persona.

Las ventas por Internet deberán pagar un IVA especial, dependiendo de la condición del contribuyente frente a la AFIP. Los vendedores deberán pagar por cada venta realzada:

  • 1% los Responsables Inscriptos, RI.
  • 3% si son RI pero presentan algún tipo de deuda tributaria
  • 5% si no están inscriptos o son si Monotributistas que superan los montos establecidos por ese régimen.
  • Los Monotributistas no pagarán nada

La normativa pretende que los sitios más usados de compras por Internet, como por ejemplo,  Mercado Libre y Más Oportunidades, funcionen como agentes de retención de IVA. Solamente se encuentran alcanzados los sitios que funcionan de intermediarios entre los vendedores y sus clientes. Y no otros, como por ejemplo los supermercados online.

Gabriel Bertole, gerente de Más Oportunidades, dijo que: “Nuestro sitio cobra, en promedio, un 5% de comisión a los vendedores. Y desde enero, le deberá cobrar ese 5% más el 5 del impuesto nuevo a quienes no están inscriptos en IVA. Este segundo monto luego se lo giraremos a la AFIP”.

Los contribuyentes que revisten el carácter de RI ante la AFIP, no deberían incrementar su producto, ya que estos sitio operan de agentes de retención y luego lo pueden descargar al momento de pagar el IVA.

No sucede lo mismo con los que están en el mercado de manera informal, ya que les retendrían el 5% que no podrían luego recuperar pro no estar en el sistema.

La medida no es para aquellos vendedores ocasionales o particulares. Cobrando el IVA especial a los que realicen por lo menos 10 ventas al mes y que facturen por lo menos $20.000.- en el periodo, tampoco se tributará por   vender productos usados.

Siendo el monto mínimo de percepción $120.-

Según información de la AFIP un 33% de los venden por Internet tienen una conducta inadecuada,  un 8% no está inscripto.

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