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Escala salarial 2020-2021 de Call Centers – CCT 781/20

Consultar planilla con Escala salarial 2020-2021 de empleados de Call Centers del CCT N° 781/20.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Cámara Argentina de Centros de Contacto firmaron el pasado 26 de octubre un acuerdo salarial para los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 781/20. En este artículo, el sitio de noticias EconoBlog detalla la planilla con la escala salarial 2020-2021 para call centers.

El CCT 781/20 fue aprobado por el Ministerio de Trabajo en el mes de julio de 2020. Se aplica en todo el país, excepto en la provincia de Córdoba.

Al igual que lo hizo para la rama general, el sindicato de empleados de comercio y la cámara pautaron el pago de una gratificación no remunerativa aplicable en seis cuotas. Para aquellos dependientes que ingresaron con posterioridad al 1° de octubre, el pago de esta suma fija deberá ser realizado de forma proporcional al tiempo trabajado.

Sueldos básicos 2020-2021 de empelados de call centers

Jornada (Horas) Básico Asig. Extra. no Rem. Total
Categoría – Mantenimiento
48 42.400,06 5.000 47.400,06
Categoría 2 – Administrativo
48 42.501,96 5.000 47.501,96
Categoría 3 – Operación A
20 17.709,15 2.083,33 19.792,48
21 18.594,61 2.187,50 20.782,11
22 19.480,07 2.291,67 21.771,74
23 20.365,52 2.395,83 22.761,35
24 21.250,98 2.500,00 23.750,98
25 22.136,44 2.604,17 24.740,61
26 23.021,90 2.708,33 25.730,23
27 23.907,35 2.812,50 26.719,85
28 24.792,81 2.916,67 27.709,48
29 25.678,27 3.020,83 28.699,10
30 26.563,73 3.125,00 29.688,73
31 27.449,18 3.229,17 30.678,35
32 28.334,64 3.333,33 31.667,97
33 29.220,10 3.437,50 32.657,60
34 30.105,56 3.541,67 33.647,23
35 30.991,01 3.645,83 34.636,84
36 31.876,47 3.750,00 35.626,47
Categoría 4 – Operación B
20 18.048,16 2.083,33 20.131,49
21 18.950,57 2.187,50 21.138,07
22 19.852,98 2.291,67 22.144,65
23 20.755,39 2.395,83 23.151,22
24 21.657,79 2.500,00 24.157,80
25 22.560,20 2.604,17 25.164,37
26 23.462,61 2.708,33 26.170,94
27 24.365,02 2.812,50 27.177,52
28 25.267,43 2.916,67 28.184,10
29 26.169,83 3.020,83 29.190,67
30 27.072,24 3.125,00 30.197,24
31 27.974,65 3.229,17 31.203,82
32 28.877,06 3.333,33 32.210,39
33 29.779,47 3.437,50 33.216,97
34 30.681,87 3.541,67 34.223,55
35 31.584,28 3.645,83 35.230,11
36 32.486,69 3.750,00 36.263,69

Es importante tener en cuenta que la gratificación debe ser liquidada bajo el concepto «Asignación Extraordinaria No Remunerativa -Acuerdo 2020» de forma completa o abreviada indicando el número de cuota abonada, salvo en el caso de que se pague la totalidad en una cuota.

Sobre dicha suma fija no remunerativa, los empleadores deben pagar aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC). El aporte es de $100 y la contribución de $200 por cada dependiente.

Además sobre ella también se aplica el aporte del trabajador establecido en los artículos 36 y 37 bajo la misma modalidad que se venía haciendo en el anterior convenio (Art. 100 y 101 del CCT N°130/75).

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