La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la Resolución General 4.885, establece que el personal en relación de dependencia pueden informar las percepciones del 35% que se les aplicaron por la compra de dólar ahorro. Para realizar el trámite, los empleados tienen que usar el Formulario 572 Web que se completa mediante el servicio «SIRADIG-Trabajador» de www.afip.gob.ar.
A mediados de septiembre pasado se estableció la aplicación de una percepción sobre las operaciones en dólares con la RG 4.815.
La percepción del 35% se aplica sobre la compra de divisas con fines de atesoramiento y las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjeta de crédito y de débito. De esta forma se busca limitar la figa de dólares del país.
El Gobierno Nacional estableció un tope de compra de 200 dólares mensuales para ahorro. No hay límite para los pagos con tarjeta, aunque los mismos están alcanzados por la percepción al igual que los pasajes y paquetes turísticos con destinos en el extranjero.
Para informar las percepciones que se le aplicaron, el usuario debe acceder a la página oficial de AFIP e identificarse con su CUIL o CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del sistema es necesario ingresar en el servicio «SIRADIG-Trabajador» y pulsar en «Carga de Formulario» y «Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta».
Los empleados puede hacer la carga mensualmente pero los empleadores únicamente pueden computar la información de forma anual en el mes de abril o al finalizar la relación laboral, lo que ocurra de forma anterior.
La carga de las percepciones puede ser relevada adelante hasta el 31 de marzo de cada año.
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