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Moratoria AFIP baja adhesión de contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, logro muy poco adhesión a la moratoria impositiva en el primer bimestre de haberla implementado, y durante el cual era mas beneficiosa la adhesión, ya que los intereses eran mas reducidos. Esto se debe a que de muchos sectores se pulsea para obtener nuevas ventajas y sobre todo de que la deuda se permita el pago de las cuotas en títulos públicos, como ya ocurrió otras veces. Según el momento de adhesión a la moratoria es el ingreso de los intereses: Entre marzo y abril el contribuyentes deberá ingresar si se acoge a la moratoria en concepto de intereses hasta el techo que represente el 30% del capital adeudado, resultando condonado el 70% […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, logro muy poco adhesión a la moratoria impositiva en el primer bimestre de haberla implementado, y durante el cual era mas beneficiosa la adhesión, ya que los intereses eran mas reducidos. Esto se debe a que de muchos sectores se pulsea para obtener nuevas ventajas y sobre todo de que la deuda se permita el pago de las cuotas en títulos públicos, como ya ocurrió otras veces.

Según el momento de adhesión a la moratoria es el ingreso de los intereses:

  1. Entre marzo y abril el contribuyentes deberá ingresar si se acoge a la moratoria en concepto de intereses hasta el techo que represente el 30% del capital adeudado, resultando condonado el 70% restante.
  2. Esta proporción disminuye al 60% y al 50% en los bimestres siguientes.

Y a pesar de esto termina el primer bimestre con muy pocos anotados y la mayoría  beneficiados con la condonación de multas, que es a costo cero.
Son muy pocos lo que  optaron por el ingreso al plan de facilidades de pago para deudas impositivas, que consiste en un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda y hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 0,75% mensual.
Los profesionales que son los que aconsejan a los contribuyentes tienen en mente un antecedente de 2001, cuando el Decreto 1005 que otorgó una moratoria tuvo que ser ampliado por el Decreto 1384 del mismo año.
De este modo, los deudores impositivos podrían obtener un perdón de los honorarios de los abogados del fisco del 85%, mientras que ahora es de 50%, lo que se ve como insuficiente de parte de los contribuyentes que podrían beneficiarse con la moratoria.
Además el Decreto 1384/2001 permitió el pago de las cuotas del régimen de perdón impositivo con títulos públicos: a esto apuntaría el actual forcejeo del mercado con el Gobierno.
Según los especialistas, el beneficio de perdón de intereses para el primer bimestre se diluiría ante la posibilidad de abonar la moratoria con bonos.

Aún en la caso de tener que ingresar dos veces la moratoria, es mas beneficioso pagar con títulos. De tener que presentar nuevamente la moratoria se tiene que anular la primera presentación, imputar los pagos que se hayan hecho al segundo ingreso y empezar todo de nuevo.

Al principio la Ley establece que se puede solicitar el beneficio por única vez entre marzo y agosto, pero esto quedó relativizado por la reglamentación que estableció un mecanismo que permite tener una segunda oportunidad, anulando la primera y comenzar la moratoria nuevamente.

28/04/2009   Cronista Comercial

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