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Topes Salariales Indemnizatorios 2011 para los Empleados de Comercio

Después del aumento obtenido por el Sindicato de los Empleados de Comercio, SEC, en el mes de junio del año 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, dio conocer los nuevos valores que se deben tener en cuenta para realizar las liquidaciones en los casos de un despido sin causa en la indemnización por antigüedad para el período desde mayo 2011 hasta el mes de abril 2012. En los caso de producirse un despido sin justa causa, los nuevos topes indemnizatorios para los empleados de comercio desde el mes de mayo de 2011 y hasta el mes de abril del 2012 son los siguientes: Topes Indemnizatorios para los Empleados de Comercio desde Mayo de 2011 y […]

Después del aumento obtenido por el Sindicato de los Empleados de Comercio, SEC, en el mes de junio del año 2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, FAECYS, dio conocer los nuevos valores que se deben tener en cuenta para realizar las liquidaciones en los casos de un despido sin causa en la indemnización por antigüedad para el período desde mayo 2011 hasta el mes de abril 2012.

En los caso de producirse un despido sin justa causa, los nuevos topes indemnizatorios para los empleados de comercio desde el mes de mayo de 2011 y hasta el mes de abril del 2012 son los siguientes:

Topes Indemnizatorios para los Empleados de Comercio desde Mayo de 2011 y hasta abril de 2012
Periodo Promedio Tope Vigente
Mayo/2011 $ 3.434,47 $ 10.303,42
Junio/2011 $ 3.445,65 $ 10.336,96
Julio/2011 $ 3.470,63 $ 10.411,90
Agosto/2011 $ 3.495,62 $ 10.486,85
Septiembre/2011 $ 3.768,98 $ 11.306,95
Octubre/2011 $ 3.793,96 $ 11.381,89
Noviembre/2011 $ 3.818,95 $ 11.456,84
Diciembre/2011 $ 4.036,29 $ 12.108,86
Abril/2012 $ 4.198,28 $ 12.594,83

Por el artículo Nº 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en los casos de despido sin justa causa, con o sin preaviso, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio prestado o fracción mayor de 3 meses.

Se debe tomar para el cálculo indemnizatorio como base, la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o bien si la antigüedad fuese menor, durante el tiempo de la prestación de servicios.

Dicha base no puede exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Por esto, el encargado de fijar y publicar este promedio resultante le corresponde al  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Si quiere obtener las escalas, promedios y topes puede hacer clic AQUI.

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