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Consulta de Ingresos Brutos por internet

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a través de la Resolución Normativa Nº 4/2011 ya publicada en el Boletín Oficial, puso de disposición de los contribuyentes un nuevo servicio de consultas para el Impuesto de Ingresos Brutos a través de Internet. Por medio de esta herramienta se podrán consultar pagos, operaciones de retenciones y percepciones y realizar reclamos, es necesario contar con la con la clave fiscal de la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. La flamante normativa en una primera instancia les permitirá a los contribuyentes, responsables y agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar los pagos efectuados y acreditados al fisco provincial. Además se podrá visualizar las operaciones […]

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba a través de la Resolución Normativa Nº 4/2011 ya publicada en el Boletín Oficial, puso de disposición de los contribuyentes un nuevo servicio de consultas para el Impuesto de Ingresos Brutos a través de Internet. Por medio de esta herramienta se podrán consultar pagos, operaciones de retenciones y percepciones y realizar reclamos, es necesario contar con la con la clave fiscal de la administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP.

La flamante normativa en una primera instancia les permitirá a los contribuyentes, responsables y agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar los pagos efectuados y acreditados al fisco provincial.

Además se podrá visualizar las operaciones referidas a retenciones y percepciones de Ingresos Brutos practicadas y declaradas por los agentes en un período determinado.

Se deberá acceder a la consulta ingresando a la página de la AFIP, con su Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, con la «Clave Fiscal» y luego acceder al sitio de Rentas de la provincia de Córdoba e ingresar a Servicios con Clave Fiscal.

En el servicio se podrá visualizar la información correspondiente a los pagos efectuados a partir del 1º de enero de 2011 y las operaciones referidas a retenciones o percepciones sufridas por los contribuyentes desde el período fiscal correspondiente a Enero de 2011.

Cómo los vencimientos de las presentaciones de las Declaraciones Juradas son los días 10 de cada mes, las operaciones de retención y/o percepción se publicarán los días 14 de cada mes.

También fueron reglamentadas como deberán proceder los contribuyentes en los casos en que la información publicada no concuerde con la documentación que posean.

Debiendo poner a disposición del organismo recaudador las constancias válidas impresas que incorporaron en sus  declaraciones juradas del tributo.

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