El presidente Javier Milei fue denunciado penalmente por la demora en la promulgación de la Ley 27.739 de emergencia en discapacidad. La presentación judicial, realizada en Comodoro Py por los diputados Esteban Paulón y Mónica Fein, se fundamenta en los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad.
Además de Javier Milei, también fueron denunciados el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la secretaria Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy; y el director del Boletín Oficial, Walter Rubén González.
Una ley con amplio respaldo del Congreso
La ley de emergencia en discapacidad había sido aprobada por ambas cámaras del Congreso y vetada por Javier Milei con el Decreto 534/2025. Sin embargo, tanto los Diputados como los Senadores revirtieron la decisión del Ejecutivo con mayorías superiores a los dos tercios, un hecho inédito en más de dos décadas.
Con esta decisión, la emergencia en discapacidad quedó confirmada como ley y su aplicación resulta obligatoria para el Gobierno.
El Senado notificó formalmente al Poder Ejecutivo el pasado 4 de septiembre sobre la insistencia legislativa. Desde entonces transcurrieron más de diez días hábiles sin que la norma se publique en el Boletín Oficial, lo que motivó la denuncia.
Argumentos de la denuncia
Los denunciantes sostienen que el Ejecutivo tiene el deber de publicar la ley de emergencia en discapacidad en el Boletín Oficial una vez cumplidas todas las etapas constitucionales de sanción.
La Constitución no fija un plazo expreso en casos de insistencia sobre un veto. No obstante, los denunciantes señalan que debería haberse promulgado de forma inmediata, dado que el trámite legislativo ya quedó concluido.
En la presentación judicial también se advierte que el Ejecutivo estaría obstaculizando la puesta en marcha de la norma bajo el argumento de la falta de financiamiento, lo que podría dejar sin efecto los beneficios previstos para las personas con discapacidad.
La denuncia se centra en el incumplimiento de la obligación de publicar la ley y su reglamentación. No obstante, los legisladores no descartan que la Justicia incorpore la figura de abandono de persona por la afectación directa a los beneficiarios.
Qué implica la emergencia en discapacidad
La ley de emergencia en discapacidad tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. Ésta reestablece la compatibilidad de las pensiones no contributivas (PNC) con el empleo registrado siempre que el salario no supere dos veces el mínimo vital y móvil. Además actualiza automáticamente los aranceles para prestadores en función del índice de precios.
También contempla la restitución de prestaciones suspendidas por problemas administrativos en las auditorías.
Para que estas medidas se implementen, el Ejecutivo debe reasignar partidas presupuestarias hacia la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis). Sin esa decisión, no podrán ejecutarse aumentos en los nomencladores de prestaciones como transporte, terapias y centros educativos.