Jubilada pensando en Anses

Cómo es el retroactivo de la pensión por fallecimiento de Anses

La Doctora Natalia Ponce de León habló sobre de cuánto es el pago retroactivo de la pensión por fallecimiento realizado por la Anses.

La Doctora Natalia Ponce de León brindó importantes aclaraciones sobre la pensión por fallecimiento durante su programa «Jubilate en vivo». En la pantalla del canal Somos, la abogada estuvo acompañada por Ángel Di Stefano, con quien analizó en detalle el pago retroactivo del beneficio otorgado por Anses.

Pago retroactivo de Anses a la pensión por fallecimiento

Durante el programa, Ponce de León explicó que el retroactivo de la pensión derivada se calcula desde la fecha del fallecimiento del causante hasta el momento en que se otorga el beneficio. Sin embargo, remarcó que la Anses aplica un límite máximo de 12 meses.

Esto significa que, si el trámite se realiza después de transcurrido un año desde el fallecimiento, sólo se abonarán 12 haberes. Por lo tanto, iniciar el trámite lo antes posible resulta fundamental para no perder meses de pago retroactivo.

Requisitos de aportes y otorgamiento directo

Además, Natalia Ponce de León recordó que para acceder a esta pensión por fallecimiento es necesario que el trabajador fallecido haya cumplido con ciertos requisitos de aportes previsionales. Según lo informado por Anses, se exige lo siguiente:

  • 30 años de aportes al régimen común.
  • Si se trata de un aportante regular, debe haber contribuido al menos 30 meses dentro de los últimos 36 meses previos al fallecimiento.
  • En el caso de un aportante irregular, se requiere:
    • Haber aportado 18 meses dentro de los últimos 36 meses, o
    • Haber hecho 12 aportes dentro de los últimos 60 meses, siempre que equivalgan al 50% del total requerido.

Si no se cumplen estos requisitos, los familiares pueden recurrir a una moratoria previsional para regularizar los años faltantes en Anses. No obstante, la única vigente es la de la Ley 24.476 que perite regularizar aportes del 1° de enero de 1955 hasta el 30 de septiembre de 1993.

Por otro lado, si la persona fallecida ya era jubilada, el otorgamiento de la pensión por fallecimiento es directo. Es decir, no hay necesidad de validar los años de aporte nuevamente en Anses.

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