La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó que el nuevo monto de la asignación por nacimiento será de $71.396 a partir de diciembre de 2025. Este pago único se otorga tanto a titulares del SUAF como a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) o asignación por embarazo.
El aumento responde al ajuste del 2,34% aplicado por Anses en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de octubre. La medida busca mantener el poder adquisitivo de las prestaciones sociales frente al avance de la inflación.
Anses oficializó el nuevo monto de la asignación por nacimiento en el Boletín Oficial mediante la Resolución 361/2025.
Quiénes pueden acceder a la asignación por nacimiento
La asignación por nacimiento está destinada a distintas categorías de beneficiarios. Por el lado del SUAF, pueden acceder trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del fondo de desempleo y veteranos de Malvinas, siempre que sus ingresos estén dentro de los topes vigentes.
En diciembre, los límites de ingresos establecidos por Anses para SUAF son de $2.511.024 por persona y $5.022.048 por grupo familiar.
También pueden cobrar este pago único los beneficiarios de AUH y asignación por embarazo. En estos casos, se requiere que hayan percibido alguna de estas prestaciones en el mes en que ocurrió el nacimiento.
Solicitud del pago único para AUH y SUAF
El procedimiento para solicitar la asignación por nacimiento varía según el régimen. Quienes están registrados en el SUAF pueden realizar la gestión de forma virtual a través del portal Mi Anses, utilizando su CUIL y Clave de la Seguridad Social, dentro del servicio de Atención Virtual.
En cambio, los titulares de AUH o asignación por embarazo deben presentar la solicitud de manera presencial en una oficina de Anses, con turno previo. La cita puede solicitarse en la web oficial del organismo o llamando al 130.
En todos los casos, se debe presentar la partida de nacimiento del hijo y los DNI del grupo familiar. El trámite puede hacerse dentro de los dos meses a dos años posteriores al nacimiento. No obstante, el monto se liquida según el valor vigente en el mes en que ocurrió el parto, sin importar cuándo se realice la presentación.

