El Gobierno de Javier Milei confirmó los días no laborables con fines turísticos correspondientes al calendario 2026. Estas jornadas buscan impulsar el turismo interno y extender los fines de semana largos, beneficiando a sectores clave de la economía. Dichas fechas se suman a los feriados nacionales inamovibles y a los trasladables.
A diferencia de los feriados nacionales, los días no laborables son optativos para el empleador. Por lo tanto, en el sector privado puede decidirse si se trabaja o no, sin que se genere obligación de pagar recargo.
Días no laborables con fines turísticos en 2026
De acuerdo a lo dispuesto, en 2026 habrá tres días no laborables que se sumarán a los feriados ya establecidos:
- Lunes 23 de marzo: complementa al martes 24 de marzo, cuando se conmemora el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- Viernes 10 de julio: se ubica al fin de la semana laboral para acompañar el jueves 9 de julio, Día de la Independencia.
- Lunes 7 de diciembre: genera un puente con el martes 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción de María.
Estas fechas fueron fijadas mediante la Resolución 164/2025 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 27.399. Dicha normativa autoriza al Poder Ejecutivo a establecer hasta tres feriados o días no laborables al año con fines turísticos, siempre que coincidan con días lunes o viernes.
Consideraciones para empleadores y trabajadores
Al igual que en 2025, la resolución aclara que se trata de días no laborables y no de feriados. Por tal motivo:
- Los organismos públicos suelen no prestar atención al público en esas fechas.
- En el sector privado, la decisión queda en manos del empleador.
- No se genera pago adicional si se presta servicio, a menos que el convenio colectivo indique lo contrario.
La anticipación en la publicación del calendario permite a empresas y trabajadores organizar sus actividades con mayor previsión. También facilita la planificación del turismo, que es uno de los principales objetivos de esta medida.

