Pensando con cuaderno de ARCA

ARCA actualizó los montos de las multas

La ARCA actualizó los montos de las multas automáticas por incumplimiento de presentación de DDJJ en el marco de la ley de inocencia fiscal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una actualización relevante en el régimen de multas automáticas aplicables por la falta de presentación de declaraciones juradas (DDJJ). Dicha medida forma parte de los cambios impulsados por la ley de inocencia fiscal.

ARCA señaló que la actualización no solo busca adecuar los valores económicos, sino también establecer reglas más claras sobre los plazos y las instancias previas a la aplicación de sanciones. En ese sentido, se incorporaron esquemas diferenciados según la segmentación de cada contribuyente, con el objetivo de otorgar mayor previsibilidad y evitar sanciones automáticas innecesarias.

Multas automáticas de ARCA y nuevos montos vigentes

La Instrucción General 2/2026 se enfoca específicamente en la multa prevista en el Artículo 38 de la Ley 11.683, que se aplica cuando no se presenta una DDJJ en término. Uno de los puntos centrales es la actualización de los montos fijos, que no habían sido modificados durante un largo período.

Los nuevos valores quedaron establecidos por ARCA de la siguiente manera:

  • $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas. Antes era de $200.
  • $440.000 para sociedades, asociaciones y demás entidades. Antes era de $400.

Estos importes se aplican a los incumplimientos ocurridos desde el 2 de enero de 2026.

En cuanto al procedimiento, la norma ratifica que ARCA puede iniciar el sumario mediante notificaciones emitidas por sistemas informáticos. Además, se mantiene el beneficio por regularización voluntaria en los siguientes casos:

  • El contribuyente presenta la DDJJ omitida.
  • Se paga la multa dentro de los 15 días de la notificación.

En esos dos casos, la sanción se reduce al 50% y el incumplimiento no queda registrado como antecedente.

Segmentación de contribuyentes

Otro aspecto relevante de la Instrucción 2/2026 es la definición de pautas procedimentales claras antes de avanzar con intimaciones formales. El Sistema de Cuentas Tributarias de ARCA genera un recordatorio automático por falta de presentación, que se notifica al Domicilio Fiscal Electrónico.

Este aviso no se envía a los contribuyentes incluidos en el Segmento 1.1. Para el resto, los plazos de espera varían según la segmentación asignada:

  • Segmento 1.2: 20 días corridos.
  • Segmentos 2, 3 y 9: 30 días corridos.
  • Segmentos 4, 5 y 6: 45 días corridos.
  • Segmentos 7.1 a 7.9: 60 días corridos.
  • Segmentos 8.1 a 8.4: 90 días corridos.

Una vez vencido el plazo correspondiente, el sistema registra la multa y realiza controles automáticos. Si el incumplimiento continúa, se habilitan las intimaciones tanto en el SCT como en el SINGER.

De manera transitoria, ARCA dispuso un período especial para las DDJJ vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la actualización de los sistemas informáticos. En esos casos, se aguardarán 20 días corridos posteriores a la implementación antes de iniciar intimaciones, con el fin de evitar sanciones masivas por eventuales fallas técnicas.

Prescripción reducida

La Instrucción General 3/2026 aborda la modificación del Artículo 56 de la Ley 11.683 y confirma la reducción del plazo de prescripción de cinco a tres años para contribuyentes inscriptos. El beneficio aplica únicamente si:

  • Las DDJJ fueron presentadas en término.
  • No existen discrepancias significativas detectadas por cruces sistémicos.

En materia de seguridad social, la Ley 14.236 reduce el plazo de prescripción de diez a cinco años para el cobro de aportes y contribuciones, siempre que no haya impugnaciones firmes.

Finalmente, ARCA aclaró que en las causas en trámite al 2 de enero de 2026 debe aplicarse el principio de ley penal más benigna.

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