Asistente de persona con discapacidad

ARCA reglamentó regulación de deudas del Régimen de Emergencia en Discapacidad

La ARCA reglamentó un régimen de regulación de deudas aplicado en el marco de la Ley de Emergencia en Discapacidad.

En el marco de la emergencia en discapacidad, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de regularización de deudas destinado a prestadores de servicios comprendidos en la Ley 24.901. La medida apunta a garantizar la continuidad operativa de instituciones y profesionales.

Régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias

El régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias busca aliviar la situación fiscal de los prestadores, muchos de los cuales arrastran pasivos acumulados en los últimos años. Su implementación forma parte de la declaración de la emergencia vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Mediante la Resolución General 5828/2026, ARCA estableció los lineamientos técnicos del plan previsto en la Ley 27.793 y su reglamentación (Decreto 84/2026). La norma fija condiciones de adhesión, beneficios de condonación y modalidades de pago.

El régimen está dirigido exclusivamente a prestadores categorizados bajo la Ley 24.901. Estos sujetos serán identificados en el Sistema Registral de ARCA con el código «640 – Emergencia Nacional en Discapacidad».

Se podrán regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. No obstante, quedan excluidos aportes a Obras Sociales, cuotas de ART y contribuciones al personal de casas particulares.

Condonación de intereses según fecha de adhesión

Uno de los puntos más relevantes del esquema es la condonación de hasta el 100% de los intereses resarcitorios y punitorios, cuya magnitud dependerá del momento de adhesión:

  • Hasta el 16 de junio de 2026: condonación del 100% de intereses.
  • Desde el 17 de junio hasta el 17 de septiembre de 2026: condonación del 50%.

Asimismo, conforme a la emergencia en discapacidad, se prevé la condonación total de intereses para obligaciones de capital canceladas antes del 31 de diciembre de 2025.

La adhesión podrá realizarse hasta el 17 de septiembre de 2026 mediante el servicio «Mis Facilidades» de ARCA.

Planes de pago de ARCA

En caso de optar por financiación, los prestadores de servicios a personas con discapacidad podrán acceder a planes de hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo será de $50.000 por cuota.

La tasa de financiación será equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de entrada en vigor de la norma. El débito se efectuará los días 16 de cada mes.

Además, la resolución de ARCA habilita la refinanciación de planes vigentes presentados hasta el 2 de febrero de 2026. De esta se permite aplicar los beneficios de la Ley de Emergencia en Discapacidad sobre saldos de intereses impagos.

Incumplimiento

La caducidad del plan de ARCA operará automáticamente ante la falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días del vencimiento de la segunda. También se producirá si no se abona la última cuota dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento.

En ese caso, se perderán proporcionalmente los beneficios de condonación y ARCA podrá iniciar acciones de ejecución fiscal.

Seguinos en WhatsApp