Próximamente la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, obligará a los contribuyentes a utilizar el domicilio fiscal electrónico para todos, tanto Empresas como a particulares. La implementación de este mecanismo de notificaciones online que hasta el momento es optativo, se realizará por etapas, de acuerdo a la actividad que realizan. Es importante conocer los derechos y obligaciones una vez que se ponga en marcha.
La AFIP prepara la implementación del domicilio fiscal electrónico que será obligatorio para todos los contribuyentes.
Durante los próximos meses, el organismo recaudador implementará, las notificaciones online para empresas y particulares, lo que implicará que:
- Notificaciones, emplazamientos y comunicaciones realizadas, resultarán válidas y plenamente eficaces.
- Documentos digitales notificados gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica.
Cuando se constituya el domicilio fiscal electrónico significa la renuncia expresa a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos notificados en el mismo.
Los contribuyentes de todas maneras, continuaran obligados a denunciar el domicilio fiscal, como así tampoco, limita o restringe las facultades de la AFIP de practicar notificaciones por medio de soporte papel en domicilios alternativos.
El marco legal vigente establece que las autoridades tributarias sólo pueden utilizar las comunicaciones informáticas para notificar los siguientes actos administrativos:
- Liquidaciones administrativas de impuestos.
- Citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones.
Quedando excluidos de esta forma de comunicación:
- Resoluciones que contienen determinaciones de oficio.
- Aquellas que mandan a instruir sumarios.
- Aquellas que imponen penas de clausuras.
- Resoluciones sobre recursos administrativos.
Mínimamente las comunicaciones cursadas a través del domicilio fiscal electrónico deben contener, los siguientes datos:
- Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
- Apellido y nombres o razón social del destinatario.
- Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
- Trascripción de la parte resolutiva, lo cual podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.
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