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Categoría: ARCA

Certificado de Trabajo de ARCA para el Servicio Doméstico

Empleada doméstica con sus elementos de trabajo

ARCA permite generar y consultar el Certificado de Trabajo mediante Clave Fiscal. Conocé cómo realizar el trámite, qué datos debe completar el empleador y cómo puede descargarlo el trabajador, además de las diferencias con el recibo de sueldo del servicio doméstico.

Escrito por Graciela Sabio | 17/10/2026 09:00

El Certificado de Trabajo es uno de los documentos laborales que genera consultas entre empleadores y trabajadores del servicio doméstico. ARCA cuenta con herramientas digitales para realizar diferentes gestiones y consultar documentación utilizando la Clave Fiscal.

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Dentro de estos servicios se encuentra la generación del certificado contemplado por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Además, el organismo dispone de un sistema específico para confeccionar los recibos del personal de casas particulares.

Por esta razón, es importante diferenciar ambos trámites y conocer cómo funciona cada uno.

Cómo se confecciona el Certificado de Trabajo

Los empleadores pueden confeccionar el Certificado de Trabajo digital mediante “Simplificación Registral”. Una vez dentro del servicio deben ingresar a “Certificado Art. 80 LCT”.

El sistema permite generar el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”.

Para la confección del documento, ARCA utiliza información disponible en sus bases de datos.

Entre otros datos, se consideran las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales registradas. También se toman las liquidaciones de sueldos informadas.

A ello se suman las declaraciones juradas de aportes y contribuciones destinadas a los diferentes subsistemas de la seguridad social.

No obstante, existen datos que tienen que ser cargados por el empleador.

Datos que debe completar el empleador

Uno de los conceptos que requiere una carga manual es la cuota sindical. El empleador tiene que informar los montos liquidados por dicho concepto.

En caso de corresponder, se pueden discriminar los aportes y las contribuciones conforme a lo establecido en el convenio colectivo aplicable.

“Simplificación Registral – Empleadores” permite cargar estos importes manualmente por cada período. También ofrece la alternativa de realizar un ingreso masivo.

Además, se debe informar el domicilio de la fuente documental. Es decir, el lugar en el cual se encuentran guardados los legajos y/o el Libro de Trabajo del artículo 52 de la LCT.

El sistema también cuenta con un apartado destinado a observaciones.

Asimismo, el empleador puede informar las capacitaciones, cursos y entrenamientos realizados por el trabajador. No obstante, este último dato es opcional.

El trabajador puede descargar el certificado

Una de las características de la modalidad digital es que no se necesita incorporar la firma digital del empleador.

Su identidad se valida cuando accede al sistema con Clave Fiscal.

Una vez generado el Certificado de Trabajo, el documento queda disponible para el empleado mediante “Trabajo en Blanco”.

El trabajador debe ingresar al servicio con su Clave Fiscal y seleccionar “Certificado Art. 80 LCT”. Allí puede consultar los certificados digitales emitidos por sus empleadores.

Además, el sistema permite descargar cada documento disponible en formato PDF.

Qué ocurre con el certificado en papel

El empleador también puede optar por el formato físico. Sin embargo, en este caso existen requisitos adicionales.

Primero debe generar el certificado mediante “Simplificación Registral”. Luego corresponde imprimirlo por duplicado.

El documento debe ser firmado por el empleador, o su apoderado legal, y por el trabajador. Además, la firma del empleador necesita certificación ante una Entidad Certificante.

Por el contrario, esa certificación no resulta necesaria al utilizar la modalidad electrónica. Esto se debe a la validación de identidad realizada con la Clave Fiscal.

Recibo de sueldo para el servicio doméstico

Los empleadores del servicio doméstico tienen que generar el recibo desde el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”.

Para hacerlo deben ingresar con Clave Fiscal, seleccionar al trabajador y presionar “Generar recibo de sueldo”.

El sistema requiere informar el período liquidado, la modalidad de liquidación y la remuneración. También deben cargarse los restantes conceptos que correspondan.

Una vez confirmados los datos se genera el recibo electrónico.

No es necesario agregar la firma del empleador debido a que su identidad fue validada mediante la Clave Fiscal.

Sin embargo, el comprobante debe imprimirse cuando el sueldo se paga en efectivo. Lo mismo ocurre si el empleado solicita recibirlo en papel.

En estos casos se imprimen dos ejemplares. El trabajador recibe el original y el empleador conserva el duplicado firmado.

Finalmente, el formulario F.102/RT se utiliza cuando se elige pagar manualmente los aportes, contribuciones y la ART mediante las entidades habilitadas.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.