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Categoría: AFIP

Modificación de la AFIP en los Controles a Fideicomisos

Computadora con logo de AFIP
Escrito por Jorge Coyle | 20/04/2012 13:48

La Administración Federal de los Ingresos públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  3.312, publicada en el Boletín Oficial el día 19 de abril de 2012, implemento un régimen de información y registración anual a ser cumplidos por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior. Debiendo utilizar para confeccionar la Declaración Jurada, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI Fideicomisos del país y del exterior” versión 1.0 y luego presentarla electrónicamente.

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Fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros y no financieros constituidos en el país y/o en el exterior deben presentar una declaración Jurada, DDJJ, anual a través de información brindada a la AFIP por medio de la “Clave Fiscal” servicios “Presentación y/o Pagos de DDJJ”, luego de ser confeccionada con el programa aplicativo “AFIP DGI Fideicomisos del país u del exterior”.

Sujetos obligados a actuar como agentes de información:

  • Sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no y
  • Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.
  • Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país.

La información se deberá emitir a la AFIP anualmente, con fecha de corte al 31/12 de cada año, debiendo ser suministrada entre los días 27 y 31 de julio del año inmediato siguiente, dependiendo de la terminación del CUIT de cada contribuyente.

Los sujetos obligados deberán previamente registrarse a través del sitio Web de la AFIP, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior“.

Debiendo registrarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la formalización de la operación.

Será de aplicación para las operaciones formalizadas a partir del día 1º de enero de 2012.

Sobre el autor

Jorge Coyle

Jorge Coyle

Contador Público egresado de la Universidad Argentina John F. Kennedy (UK).

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