Categoría: AFIP
Implementación de las Deducciones 2013 en Ganancias Cuarta Categoría

Luego del anuncio y posterior publicación del Decreto Nº 244/2013 donde se fija la implementación de las deducciones en el Mínimo no Imponible del Impuesto a la Ganancias cuarta categoría desde marzo de 2013, los especialistas en la materia indican que la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP, deberá devolver a los trabajadores lo que se les descontó de más en enero y febrero pasado. Opinando que es inconstitucional determinar estos incrementos que no sean anuales.
El experto opinó que:
- “El decreto 244/2013, contiene una flagrante inconstitucionalidad en el artículo 2°, cuando determina que los incrementos tendrán efecto a partir del 1° de marzo”.
- “Esto es así, por cuanto se vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria previsto por la Constitución Nacional”.
- “El decreto modifica el hecho imponible del tributo en cuanto al aspecto temporal del elemento objetivo, por cuanto, el Impuesto a las Ganancias es un impuesto de ejercicio, y específicamente de ejercicio anual con lo cual todas las modificaciones (que sí pueda hacer el Poder Ejecutivo) tienen efecto para todo el ejercicio en curso, es decir desde enero 2013”.
- ” A través del flamante decreto, el ejecutivo se arroga la facultad reglamentaria prevista por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, pero alterándola ya que está modificando la ley con excepciones reglamentarias”.
De la misma manera, Marcelo Domínguez, que tiene un Estudio de Asesoramiento tributario, explicó que:
- “al ser un impuesto anual, las subas de las deducciones del Impuesto a las Ganancias siempre tuvieron efectos a partir del 1 de enero, por mas que se hayan establecido después de iniciado el año fiscal” .
- “Cuando ello ocurre, generalmente la reglamentación establece como se le devuelve a los empleados las mayores retenciones de los meses anteriores (en este caso, enero y febrero), ya sea al contado en el primer mes de vigencia (marzo) o en cuotas hasta terminar el año fiscal (de marzo a diciembre).
- “Otra alternativa posible es que la reglamentación disponga que en el año fiscal 2013 haya que efectuar 2 declaraciones del Impuesto a las Ganancias: una por enero y febrero con las deducciones anteriores y otra por los 10 meses restantes con las nuevas deducciones del decreto 244/2013”.
- “Esta alternativa de las dos declaraciones juradas en un año fiscal hasta ahora no se ha implementado nunca, por las dificultades que conlleva la asignación de ingresos y gastos a dos periodos dentro del mismo año fiscal”.