Ya se encuentra disponible en la página de la Administración Federal delos Ingresos Públicos, AFIP, la herramienta para la inscripción de los empleadores y del personal de servicio doméstico, con los beneficios de la Ley Nº 26.844/2013. Los que tiene trabajadores tienen tiempo de hacerlo hasta el próximo 30 de junio. Además, el Gobierno dará por hecho que quienes ganan más de $38.400.- por mes, $500.000.- al año y tengan Bienes por más de $305.00.-, cuentan con personal en sus casas particulares.
Los empleadores del Personal de Servicio Doméstico tiene tiempo hasta el 30 de junio de 013 para inscribirse y registrar a sus empleados, en el Registro Especial de la seguridad Social, para trabajadores de casas particulares.
La inscripción la debe hacer el empleador a través de la página Web, www.afip.gob.ar, ingresando con su CUIT y su “Clave Fiscal” al servicio Simplificación Registral – Registro Especial para la Seguridad Social, de no tener habilitado esta opción, deberá primero incorporarlo utilizando el “Administrador de Relaciones”, hacer clic aquí.
El empleador para dar el alta a su trabajador deberá consignar los datos de su dependiente:
- CUIL o CUIT, si el trabajador no lo posee puede tramitarlo por Internet, si nunca realizo el trámite deberá ir personalmente con su DNI a ANSES.
- Nombre y Apellido.
- Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
- Sueldo.
- Domicilio donde trabaja.
- Obra Social.
Cuando haya completado todos los datos, el sistema le emitirá dos comprobantes que acreditará el cumplimiento del registro, uno para el empleado y el otro para el trabajador.
Mensuales y por el momento, hasta tanto la AFIP no informe la alícuota para compensar el pago de las asignaciones familiares a los trabajadores y la cuota de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART, que lo cubre en caso de un accidente o enfermedad laboral, los aportes continuarán en el formulario F102/B y desde el mes de mayo, con vencimiento en junio de 2013, fue incrementado el sistema de salud, por lo que l aportes de $60.- pasa a $100.-, serán los siguientes:
| HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
| APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
| Desde 6 a menos de 12 | $ 20.- | $ 8.- | $ 12.- |
| Desde 12 a menos de 16 | $39.- | $ 15.- | $ 24.- |
| 16 o más | $ 135,00 | $ 100,00 | $ 35.- |
Recordamos que continua vigente, en los casos de trabajar menos de 16 horas, semanales, unir aportes de varios empleadores para poder cubrir el aporte jubilatorio y de la obra social, ya que solamente se tendrá por acreditado el derecho a una futura jubilación y gozar de la obra social, con el aporte máximo de $135.-
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