En los contratos de trabajo eventual la duración máxima dicta plazos según la modalidad contractual.
1. Contratos con el fin de cumplir exigencias extraordinarias de mercado laboral no podrá ser mayor a 6 meses en un año, ni de 1 año en 3 años Art. 72 Ley 24013.
2. Si sustituye transitoriamente a un trabajador permanente que goza de licencia ó reserva de puesto finaliza el contrato cuando se reincorpora el trabajador reemplazado Art. 69 Ley 24013
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