Accidente laboral ART

Prestación por incapacidad laboral temporaria

Según los establecido por la Ley Nº 24.557 de Riesgo del Trabajo en su artículo 13, apartado 1. que a  partir de la primera manifestación que lo invalida para trabajar y mientras dure el periodo de incapacidad laboral temporaria, ILT, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Esta prestación durante los primeros diez (10) días estará a cargo del empleador y los siguientes a cargo de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART. La ART además de la prestación de pago mensual deberá asumir las prestaciones en especie, tratamiento, medicamentos, gastos.  El pago de la prestación dineraria debe efectuarse en el plazo y forma establecida para el pago de las […]

Según los establecido por la Ley Nº 24.557 de Riesgo del Trabajo en su artículo 13, apartado 1. que a  partir de la primera manifestación que lo invalida para trabajar y mientras dure el periodo de incapacidad laboral temporaria, ILT, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Esta prestación durante los primeros diez (10) días estará a cargo del empleador y los siguientes a cargo de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART.

La ART además de la prestación de pago mensual deberá asumir las prestaciones en especie, tratamiento, medicamentos, gastos.  El pago de la prestación dineraria debe efectuarse en el plazo y forma establecida para el pago de las remuneraciones por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, LCT.

Tener presente que el pago de la prestación dineraria no tiene carácter remuneratorio ya que no es contraprestación de trabajo prestado ni de su puesta a disposición. Se trata de una prestación de seguridad social, sujeta por voluntad legal al pago de aportes y contribuciones.

Según lo especificado en el articulo 7, apartado  2  de la Ley de Riesgo del Trabajo, LRT, establece que el periodo de incapacidad laboral temporaria finaliza por:

  1. Alta medica
  2. Declaración de incapacidad laboral permanente
  3. Transcurso de un ano desde la primera manifestación invalidante
  4. Muerte del damnificado.

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