Crédito Fiscal 2010 para las Empresas


Las empresas Pymes podrán financiar proyectos por un importe equivalente a un 8% de la suma total de sus sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que hayan abonado entre los meses de enero y diciembre de 2009, mientras que las grandes empresas podrán financiar proyectos por un importe equivalente al 8‰. En ningún caso el monto financiable podrá superar la suma de $300.000 por empresa y por año.
De acuerdo a la nueva normativa, las empresas podrán obtener hasta dos certificados de crédito fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto de la compañía, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas de dichos gastos.
Los certificados sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado, IVA, y impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de los ingresos Públicos, AFIP.
Los proyectos podrán ser ejecutados por empresas en forma individual o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.
Las iniciativas se deberán vincular con la formación profesional y capacitación laboral; nivelación y certificación de estudios de nivel primarios, secundarios, terciarios o superiores; procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidas por el Ministerio de Trabajo; prácticas formativas, de entrenamiento para el trabajo y prácticas calificantes para desocupados.
En cuanto a los gastos computables, netos de IVA, la nueva norma admite:
- Gastos de formación o actualización de instructores.
- Honorarios de instructores.
- Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas prácticas calificantes para desocupados.
- Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios, de nivel superior o de formación profesional utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas por el proyecto.
- Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional. Este monto no podrá exceder el 40% del monto total del cupo de crédito fiscal solicitado.
- Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores en base a normas técnicas de competencia laboral sobre normas y con evaluadores registrados en el Ministerio de Trabajo (honorarios de evaluadores, insumos, materiales, uso de centros de evaluación, emisión de certificados).
- El costo de elementos personales de seguridad, equipamiento, herramientas y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes del proyecto aprobado en el marco del Régimen.
- El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público y legalizadas por los correspondientes Consejos Profesionales, requeridas por el Ministerio para la presentación de los proyectos y sus rendiciones.
En la normativa se deja aclarado que se encuentran excluidas del nuevo régimen:
- Impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.
- Empresas que tengan deudas previsionales
- Empresas que hayan sido multadas por empleo no registrado
- Empresas que en los últimos seis meses hayan incurrido en despidos colectivos.
Infobae Profesional