El Gobierno anunciara el día de hoy la tan esperada, por los trabajadores en relación de dependencia, modificación en la deducción en el Impuesto a las Ganancias, suben los mínimos no imponibles. Esta modificación se vera reflejada en los sueldos de septiembre que se cobran generalmente a fin de septiembre o los primeros días de octubre, será retroactivo al 1º de enero del 2008. Lo mas importante es que la famosa «Tablita de Machinea» no se modifica por media de esta tabla se autoriza a realizar las deducciones de los gastos.
El incremento de sueldo no es mucho aproximadamente un 1.5% pero al realizar el ajuste de los meses retroactivo a enero se vera un incremento salarial en algunos casos importantes, esto solo ocurrirá con el cobro del sueldo de septiembre por única vez cuando se realice el ajuste desde enero de 2008.
EJEMPLOS
| Ejemplos de los Sueldos en Relación de Dependencia | ||||
| DETALLE | SUELDOS | % | Incremento por mes | Retroactivo por única vez |
| Trabajador soltero | $ 4.000.- | 1.5 | $ 58.- | $ 529.- |
| Trabajador soltero | $ 5.000.- | 2 | $ 99.- | $ 1.293.- |
| Trabajador casado | $ 5.000.- | 0.75 | $ 38.- | $ 495.- |
| Trabajador casado | $ 6.000.- | 2 | $ 120.- | $ 1.085 |
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