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Tramitar DNI de menor de 18 años que no fue inscripto

Tramitar DNI de menor de 18 años que no fue inscripto mediante la vía administrativa evitando un proceso judicial.

El Gobierno, mediante la publicación del Decreto 185/2019 en el Boletín Oficial del día de la fecha, ha establecido un régimen administrativo para facilitar el trámite del Documento Nacional de Identidad (DNI) a los menores de 18 años de edad que no fueron inscriptos previamente. Esta medida se aplica por el plazo de un año, pudiendo ser prorrogada por un año más. Hasta el momento, ellos debían afrontar un complejo proceso judicial.

Hasta 2009, los padres tenían un plazo de 90 días para inscribir a sus hijos. A partir de dicho año se facilitó el trámite para los menores de hasta 12 años.

Con la finalidad de combatir la indocumentación, el Estado extendió la medida hasta los 18 años. De esta forma, los padres de los menores de edad pueden tramitar su DNI de una forma simple sin necesidad de iniciar un proceso judicial.

Este régimen administrativo es gratis y aquellos que accedan a él están exentos de pagar una multa o impuesto.

La normativa destaca que el objetivo es evitar demoras y los perjuicios que ello acarrea, dado que el documento es la puerta a los derechos de cualquier ciudadano.

Entre otras cosas, el derecho a la identidad permite el acceso a la educación en escuelas públicas; a la salud en hospitales; transitar libremente dentro y fuera del país; el trabajo; el reconocimiento de hijos; y participar en elecciones.

Para acreditar la identidad se admite el certificado médico u obstétrica, o, en su defecto, un certificado otorgado por un establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento. La fecha y lugar de nacimiento surgirán de una declaración de dos testigos mayores de edad que cuenten con Documento Nacional de Identidad.

Para hacer el trámite es necesaria la presentación en el registro civil de un informe negativo de inscripción de nacimiento expedido por la autoridad competente en el presunto lugar de nacimiento. Además tiene que presentarse el padre o la madre con su DNI o, si no lo tienen, dos testigos mayores de edad que tengan documento y acrediten su identidad.

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