La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, AFIP, establece un R茅gimen especial de Facilidades de Pago para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones Impositivas, los Recursos de la Seguridad Social y Multas con sus actualizaciones, intereses y multas vencidas al 31 de diciembre del a帽o 2007
Tener en cuenta que la cancelaci贸n de las deudas de acuerdo a esta modalidad de pago no implica en ning煤n caso la reducci贸n de los intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberaci贸n de sanciones o cargos.
Conceptos incluidos en el Plan de Pagos
- Obligaciones Impositivas
- Recursos de la Seguridad Social
- Multas y dem谩s derechos suplementarios que graven las operaciones de exportaci贸n e importaci贸n
- Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados
- Los planes de pago presentados seg煤n las RG. N潞 1966/2005 y RG N潞 1967/2005, y RG N潞 2.278/2007, y sus modificatorias y complementarias que se encuentren rechazados y caducos
- Los saldos pendientes por las聽 obligaciones incluidas en los RAF, RAFA y RAFA extendido
- Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier conceptos practicas o no. Los aportes personales de los trabajadores en relaci贸n de dependencia
- Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en discusi贸n administrativa, contencioso-administrativo judicial
- Las deudas en ejecuci贸n judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos caus铆dicos
- Los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelados hasta el d铆a 31 de diciembre de 2007, inclusive
Conceptos que no podr谩n incluirse en el Plan de Pagos
- Los anticipos y pagos a cuenta
- Las retenciones con destino a la Seguridad Social, pero si lo aportes personales de los trabajadores en relaci贸n de dependencia
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relaci贸n e dependencia de monotributistas devengadas hasta junio del a帽o 2004.-
- Los aportes y Contribuciones correspondientes a las obras Sociales, pero si los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo
- Las cuotas a la ART
- Los aportes y contribuciones destinada al R茅gimen Especial de Seguridad Social para trabajadores del Servicio Domestico
- La contribuci贸n mensual con destino al RENATRE
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, no las cuotas pero si se podr谩 reformular el plan, si el contribuyente lo considera.
- Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y dem谩s accesorios de los conceptos mencionados en los puntos anteriores, con excepci贸n d los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el 31 de diciembre del 2007, inclusive
- Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago vigentes o no implementados por la RG 2.360/2007
- Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexi贸n con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de seguridad social o Aduaneras siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevaci贸n a juicio
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