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Moratoria de la AFIP, amplios planes de pago que se puede incluir y que no se puede incluir

La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, AFIP, establece un R茅gimen especial de Facilidades de Pago para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones Impositivas, los Recursos de la Seguridad Social y Multas con sus actualizaciones, intereses y multas vencidas al 31 de diciembre del a帽o 2007 Segu铆 a EconoBlog Tener en cuenta que la cancelaci贸n de las deudas de acuerdo a esta modalidad de pago no implica en ning煤n caso la reducci贸n de los intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberaci贸n de sanciones o cargos. Conceptos incluidos en el Plan de Pagos Obligaciones Impositivas Recursos de la Seguridad Social Multas y dem谩s derechos suplementarios que graven las operaciones de exportaci贸n e importaci贸n Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos […]

La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, AFIP, establece un R茅gimen especial de Facilidades de Pago para que los contribuyentes puedan regularizar las obligaciones Impositivas, los Recursos de la Seguridad Social y Multas con sus actualizaciones, intereses y multas vencidas al 31 de diciembre del a帽o 2007





Tener en cuenta que la cancelaci贸n de las deudas de acuerdo a esta modalidad de pago no implica en ning煤n caso la reducci贸n de los intereses resarcitorios o punitorios, ni la liberaci贸n de sanciones o cargos.

Conceptos incluidos en el Plan de Pagos

  • Obligaciones Impositivas
  • Recursos de la Seguridad Social
  • Multas y dem谩s derechos suplementarios que graven las operaciones de exportaci贸n e importaci贸n
  • Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados
  • Los planes de pago presentados seg煤n las RG. N潞 1966/2005 y RG N潞 1967/2005, y RG N潞 2.278/2007, y sus modificatorias y complementarias que se encuentren rechazados y caducos
  • Los saldos pendientes por las聽 obligaciones incluidas en los RAF, RAFA y RAFA extendido
  • Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier conceptos practicas o no. Los aportes personales de los trabajadores en relaci贸n de dependencia
  • Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en discusi贸n administrativa, contencioso-administrativo judicial
  • Las deudas en ejecuci贸n judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos caus铆dicos
  • Los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelados hasta el d铆a 31 de diciembre de 2007, inclusive

Conceptos que no podr谩n incluirse en el Plan de Pagos

  • Los anticipos y pagos a cuenta
  • Las retenciones con destino a la Seguridad Social, pero si lo aportes personales de los trabajadores en relaci贸n de dependencia
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relaci贸n e dependencia de monotributistas devengadas hasta junio del a帽o 2004.-
  • Los aportes y Contribuciones correspondientes a las obras Sociales, pero si los correspondientes a los contribuyentes adheridos al monotributo
  • Las cuotas a la ART
  • Los aportes y contribuciones destinada al R茅gimen Especial de Seguridad Social para trabajadores del Servicio Domestico
  • La contribuci贸n mensual con destino al RENATRE
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, no las cuotas pero si se podr谩 reformular el plan, si el contribuyente lo considera.
  • Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y dem谩s accesorios de los conceptos mencionados en los puntos anteriores, con excepci贸n d los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el 31 de diciembre del 2007, inclusive
  • Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago vigentes o no implementados por la RG 2.360/2007
  • Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexi贸n con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de seguridad social o Aduaneras siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevaci贸n a juicio
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