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La AGIP oficializó la Percepción al Comercio Electrónico

A partir del próximo mes de septiembre, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP, obligará a los sitios de subastas online a practicar una percepción de hasta 3% en Ingresos Brutos sobre las ventas y servicios realizados La reglamentación se realizó mediante la Resolución Nº 2.133/2010 que pretende   ponerle un punto final a la evasión en el comercio electrónico. El fisco porteño ya ajusto las pautas del Régimen que obliga a los propietarios de los sitios de ventas en Internet a practicarles una percepción de hasta un 3% sobre los Ingresos Brutos  sobre cualquier tipo de operación que se realizadas por esos sitios online. La reglamentación establece realizar pagos a cuenta sobre las ventas de cosas muebles, locaciones y […]

A partir del próximo mes de septiembre, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña, AGIP, obligará a los sitios de subastas online a practicar una percepción de hasta 3% en Ingresos Brutos sobre las ventas y servicios realizados La reglamentación se realizó mediante la Resolución Nº 2.133/2010 que pretende   ponerle un punto final a la evasión en el comercio electrónico.

El fisco porteño ya ajusto las pautas del Régimen que obliga a los propietarios de los sitios de ventas en Internet a practicarles una percepción de hasta un 3% sobre los Ingresos Brutos  sobre cualquier tipo de operación que se realizadas por esos sitios online.

La reglamentación establece realizar pagos a cuenta sobre las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios que se hagan a través de portales de comercio electrónico, a:

  • Sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyentes locales o encuadrados en Convenio Multilateral.
  • Vendedores que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.

Considerándose dentro de las operaciones reiteradas cuando el vendedor realice más de 10 al mes y en su conjunto superen los $20.000. Cuando se trate de venta de bienes, sólo estarán alcanzados los operadores que ofrezcan productos nuevos.

La norma dice que la percepción será calculada sobre el precio total de la operación:

  • 1.5% para el que se encuentra inscripto en Ingresos Brutos
  • 3% para el que no acredite su condición de inscripto en el tributo.

Estableciendo que si el vendedor es:

  • Contribuyente local de ese tributo la percepción se calculará sobre el monto total operado en el portal de subastas online.
  • Contribuyente con sede en la Ciudad de Buenos Aires e inscripto en otras jurisdicciones a través del Convenio Multilateral, la percepción se practicará sobre el monto de las transacciones donde intervengan compradores con domicilio en Capital Federal.
  • De no estar inscripto ante el fisco porteño, deberá soportar el pago a cuenta cuando los compradores estén domiciliados en Capital Federal. En este caso, la percepción se aplicará sobre el monto de las operaciones correspondientes a dichos compradores.

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