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Categoría: AFIP

AFIP: Montos de aportes y contribuciones del servicio doméstico 2020

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Cuadro de AFIP con los monto de aportes y contribuciones del servicio doméstico 2020.

Escrito por Graciela Sabio | 21/01/2020 13:00

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó en su sección de preguntas frecuentes los valores de la cuota que tienen que pagar los empleadores de trabajadores de casas particulares a partir de este año. En este artículo, el blog de noticias EconoBlog permite consultar el cuadro con los nuevos montos de los aportes y las contribuciones del servicio doméstico 2020.

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El nuevo monto de la cuota de empleados del servicio doméstico entre en vigencia a partir del período devengado Enero/2020, cuyo vencimiento será en el mes de febrero.

El empleo registrado permite a los empelados contar con la cobertura de una obra social, a la cual pueden afiliar a sus familiares, y aportes jubilatorios. Además pueden gestionar la activación en su Tarjeta SUBE del descuento del 55% e el transporte público que otorga la Tarifa Social Federal.

En el caso de los empleadores del sector cuentan con la cobertura de una aseguradora de riegos de trabajo (ART) y puede hacer descuentos en el impuesto a las ganancias.

El importe pagado mensualmente por el empleador depende de la carga horaria del trabajador. En caso de que trabaje menos de 16 horas a la semana, el personal tiene que hacer un pago voluntario para compensar lo pagado por su empleador y la máxima categoría.

Monto de cuota de empleados domésticos 2020

Edad Horas semanales Importe Aportes Contribuciones ART
Mayor de 18 años Menos de 12 $310,31 $84,49 $29,82 $196,00
De 12 a 16 $530,18 $156,55 $59,63 $314,00
16 o más $1.612,19 $1.041,22 $86,97 $484,00
De 16 a 17 años Menos de 12 $280,49 $84,49 —- $196,00
De 12 a 16 $470,55 $156,55 —- $314,00
16 o más $1.525,22 $10,41,22 —- $484,00
Jubilado Menos de 12 $225,82 —- $29,82 $196,00
de 12 a 16 $373,63 —- $59,63 $314,00
16 o más $570,97 —- $86,97 $484,00

El 10% de los aportes de 1041,22 pesos previsto en el cuadro de mayores de 18 años se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

Sobre el autor

Graciela Sabio

Graciela Sabio

Martillero y Corredor Público. Especialista en tareas contables y liquidación de sueldos y jornales.