Los contribuyentes del Convenio Multilateral que hasta ahora realizan el pago del impuesto con la presentación del diskette en las ventanillas del Banco Ciudad, deben tener presente que a partir del 1 de febrero de 2011, las declaraciones juradas tanto presentación como pago de los Ingresos Brutos locales, se deberá realizar exclusivamente por Internet, según lo determino la Administración Gubernamental de los Ingresos Públicos, AGIP, mediante la Resolución Nº 692/2010.
La AGIP a través de la normativa establece la obligatoriedad, que tendrán los contribuyentes del Convenio Multilateral a partir del 1º de febrero de 2011, de utilizar para realizar los pagos electrónicos, mediante el sistema SetiPago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales.
Por lo tanto la Resolución de la AGIP Nº 692/2010 modifica las anteriores Resoluciones Nº 3.060/2001, 45/2008 y 325/2008.
- Resolución Nº 3.060/2001 de DGR, implementó el “Software Aplicativo del Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL)“, a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada de Pago de las Obligaciones Fiscales del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la Categoría Locales, con carácter obligatorio;
- Resolución Nº 45/2008 de DGR, establece que la presentación de dichas Declaraciones Juradas puede efectuarse por medio de la vía electrónica (Internet), transmitiendo el archivo a través del portal de la AFIP, destacando además que el acuse de recibo generado por el Sistema SetiDj de AFIP, constituirá el comprobante válido de la presentación;
- Resolución Nº 325/2008 de AGIP, posibilita el uso del Volante Electrónico de Pago, VEP, mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para el pago electrónico del impuesto sobre los ingresos brutos, requiriendo como condición la presentación previa de las Declaraciones Juradas del Anticipo del
impuesto sobre los ingresos brutos que se intenta cancelar.
Ahora y luego del avance tecnológico, el soporte magnético de diskette utilizado para el pago del tributo mediante el SICOL ha sido reemplazado y resulta necesario descartarlo como soporte de pago, imponiendo el uso del Sistema de Recaudación SetiPago para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales, SICOL.
Entonces la AGIP mediante la Resolución Nº 692/2010
Artículo 1º – Sustitúyase el texto del artículo 2 de la resolución (AGIP) 45/2008, por el siguiente:
“Art. 2 – El pago resultante de la liquidación practicada en la declaración jurada presentada mediante el sistema de transferencia electrónica de datos y pagos adicionales, deberá efectuarse únicamente mediante el Sistema SetiPago.”.
Artículo 2º – Sustitúyase el texto del artículo 2 de la resolución (AGIP) 325/2008, por el siguiente:
“Art. 2 – El pago mediante el Sistema SetiPago será obligatorio para todos los contribuyentes comprendidos en la Categoría Contribuyentes Locales (SICOL).”
Art. 3 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de febrero de 2011.
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