Resultados de búsqueda para: VEP

Régimen para el personal, aportes y contribuciones

El pago de los aportes y contribuciones deberá realizarse hasta el día 10 del mes posterior al pago de los sueldos, ingresando a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar sesión formularios podrá bajar el Formulario número 102 modelo nuevo o bien dirigirse a la dependencia de  la AFIP y pedirlo en mesa de entradas. Cuando realice el pago le quedara dos comprobantes uno para el empleador y el otro para el trabajador.

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AFIP, Autonomos pago intereses por pago fuera de término

Los contribuyentes que tengan que abonar intereses por pago de autónomos fuera de término deberán hacerlo utilizando el formulario 801/E, que se pueden bajar de la página de la AFIP www.afip.gov.ar, opción Consultas, opción Formularios. Se deben completar y presentar dos formularios: Intereses de los aportes (los códigos son: 308/019/051) Intereses de las contribuciones (los códigos son: 358/019/051) Para ello, tenga en cuenta la discriminación de importes que se indica a continuación:

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AFIP, Su Declaración on line

Empleadores recuerden que la AFIP dispuso que si tiene un (1) empleado la Declaración Jurada de Seguridad Social formulario 931 a partir de la liquidación de Febrero con vencimiento en marzo de 2008 deberá realizarla mediante transferencia electrónica. Deberá generar la Declaración Jurada Proforma, Formulario 931 a través del Servicio ingresando con clave fiscal opción «Su Declaración» Es obligatorio el uso del servicio ingresar a www.afip.gov.ar, colocar CUIT y clave fiscal y agregar NUEVA RELACIÓN el servicio «Su Declaración on line» y prestar conformidad o bien modificar los datos de la declaración Jurada ya realizada por la AFIP. Se podrá modificar remuneración, obra social, cónyuge, hijos, etc.

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AFIP, Seguridad Social modificaciones en la presentación

Informamos que la Declaración Jurada Formulario 931 de Seguridad Social,  a partir del mes de febrero con vencimiento en el mes de marzo 2008 la AFIP cambio el sistema de presentación para todos aquellos empleadores  que registren un (1) solo empleado, deberán generar dicha declaración jurada a través de la opción «Su Declaración» por Internet con la «Clave Fiscal» La utilización del servicio es obligatoria: El Empleador deberá ingresar a la página web del organismo (www.afip.gov.ar), al servicio «Su Declaración» y prestar conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración Federal.

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Horarios de atención de la AFIP

Las agencias de la Administración Federal de Impuestos Públicos AFIP atiende al público de 10 horas y hasta las 16 horas, salvo los centros de Servicios en la Ciudad de Buenos Aires, son lugares que la AFIP equipo con computadoras, impresoras y conexión de Internet, y podes ser asesorado y asistido en Confección y presentación de Declaraciones Juradas. Uso de los aplicativos. Obtención de Constancia de Inscripción Adhesión al Monotributo. Generación de Volante Electrónico de Pago (VEP) Consultas de Vencimientos Verificación de la validez de los comprobantes Generación de Clave Fiscal

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