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Nueva opción para tramitar el COTI, Código Oferta Transferencia de Inmuebles

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.506/08 estableció modificaciones al Régimen de Información de Negociación, COTI, Código de Oferta y Transferencia de Inmuebles, a partir del día 1º de noviembre de 2008 Los principales cambios introducidos por la norma son los siguientes: Tramitación: se incorpora la posibilidad de que el titular o condómino de bienes inmuebles, -cuando en los actos que corresponda tramitar el COTI intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria- pueda autorizarlo (por escrito) para la obtención del COTI en su representación. En el mismo constarán, de corresponder, los siguientes

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AFIP, Inmobiliarias, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI

La obligación de tramitar el COTI siempre es del Titular del inmueble, pero las inmobiliarias no pueden vender si el cliente no le trae el COTI para que pueda vender una propiedad valuada con un mayor a $300.000.- Como el “Código de Transferencia de Inmuebles” COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble, si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad de igual manera se precede cuando la propiedad la quieran vender un matrimonio que esta divorciado o separado, cada uno puede sacar su propio COTI y designar la inmobiliaria que cada uno desee.. Pasos a seguir por la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.-

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AFIP, Código de Transferencia de Inmuebles, COTI, pasos a seguir TITULAR

“Código de Transferencia de Inmuebles” COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble. Si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad. Pasos a seguir para la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.- TITULAR El propietario o condómino que desee vender el inmueble debe:

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AFIP, comienza la implementación del Código de Transferencia de Inmuebles, COTI

Recordamos que a partir del 1ro de marzo de 2008 comienza a operar el “Código de Transferencia de Inmuebles, COTI, si bien el trámite lo deben realizar los titulares que deseen vender un inmuebles de más de $ 300.000.- las inmobiliarias deberán trabajar para la AFIP. La AFIP pone en vigencia la resolución Nº 2371/07, la cual  obliga a los titulares a sacar el “Código de Transferencia de Inmuebles” COTI, de los inmuebles valuados por encima de $ 300.000.- para poder ponerlo a la venta. Las inmobiliarias que tengan para la venta inmuebles valuados por esa cifra deberán estar empadronadas y además aceptar la designación por parte del titular, luego que este le traiga el “COTI” si no lo hacen

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Resolución General AFIP Nº 2371 Transferencia de inmuebles

 La AFIP publico el día 21/12/2007 en el boletín oficial la Resolución General Nº 2371 la cual se refiere a la transferencia de inmuebles, principales obligaciones de las partes intervinientes: Titulares de inmuebles: A partir del día 1 de marzo de 2008 todo titular o representante legal, para caso de “residentes en el exterior” deberá obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), con carácter previo a que ocurra alguno de los siguientes casos:  

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