Pago adicional por título para Empleados de Comercio de Agencias de Viajes

El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 no establece que se deba pagar un adicional por título para los Empleados de Comercio, lo cual no descarta que el empleador y trabajador lleguen a un acurdo para que así sea (algo que es muy poco frecuente). Sin embargo, el CCT 547/08 indica en el artículo 12, inciso c, que los Empleados de Agencias de Viajes deben cobrar un plus salarial en los casos que detallamos a continuación.

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