Prestación por incapacidad laboral temporaria

Según los establecido por la Ley Nº 24.557 de Riesgo del Trabajo en su artículo 13, apartado 1. que a  partir de la primera manifestación que lo invalida para trabajar y mientras dure el periodo de incapacidad laboral temporaria, ILT, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. Esta prestación durante los primeros diez (10) días estará a cargo del empleador y los siguientes a cargo de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, ART.

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