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AFIP: Pasos para adherirse a la Moratoria del Sinceramiento Fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite a los contribuyentes declarar bienes no registrados abonando un impuesto especial del 10%. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar permite consultar los pasos a seguir para adherirse a la Moratoria del Sinceramiento Fiscal mediante www.afip.gob.ar utilizando el número de CUIT y la Clave Fiscal.

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Modificación en Moratoria de AFIP

Hoy, por medio de la publicación de la Resolución General 3935 en el Boletín Oficial, se ha efectuado una modificación a la Moratoria de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). Estos cambios fueron realizado por el organismo recaudador dirigido por Alberto Abad para ponerle fin a las dudas que surgían en muchos contribuyentes interesados en adherirse al Sincesameinto Fiscal.

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Ampliación de Moratoria de AFIP hasta el 31 de marzo de 2017

El día de la fecha, mediante la publicación de la RG 3920, se oficializó la ampliación de la Moratoria de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive. Los contribuyentes podrán adherirse al Plan de Facilidades de Pago mediante www.afip.gov.ar para regularizar deudas tributarias y de los recursos de la Seguridad Social vencidas al 31 de mayo de 2016.

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AFIP: Nuevo Blanqueo de Capitales con Moratoria Impositiva y Previsional

El equipo económico del Presidente Mauricio Macri está trabajando en un Proyecto de Ley para lanzar un nuevo blanqueo de capitales que tendrá una moratoria impositiva y previsional. Este régimen permitirá que los contribuyentes incluir moneda nacional, extranjera y bienes no declarados. El plan de pagos brindará un financiamiento a 60 cuotas con una tasa de interés del 1,5% mensual.

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Moratoria de la AFIP 2013 Elimina Plan de Facilidades de Pagos Permanente

La Resolución General Nº 3.451/13 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, por la cual se permite a los deudores regularizar deudas vencidas al 28 de febrero pasado, en hasta 120 cuotas, elimina el plan de financiación permanente. Por lo que, los impuestos con vencimiento desde marzo 2013 solamente se podrán cancelar al contado. Pero no se descarta por  experiencias anteriores que, una vez finalizado el nuevo plan el 31 de julio, se abra nuevamente un “Mis Facilidades”.

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Moratoria 2013 de la AFIP

Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de los Ingresos Púbicos, AFIP, anunció el nuevo plan de facilidades de pago, no se trata de una moratoria ya que no condona intereses y multas, pero si es amplio y permite a los particulares y empresas cancelar deudas en un plazo de hasta 10 años con un interés del 1.35% y las cuotas no pueden ser inferiores a $150.-. El régimen de financiación se podrán en marcha el día 15 de abril y vence el 31 de julio de 2013 y abarca deudas vencidas al 28 de febrero pasado.

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AFIP: Nueva Moratoria Impositiva 2009

Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, y Amado Boudou, ministro de Economía de la Nación, hoy al mediodía anunciaron que se podrá en marcha una nueva Moratoria Impositiva 2009, en realidad se trata de un plan de facilidades de pagos que incluye deudas impositivas, previsionales y aduaneras, obligaciones vencidas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, dando la posibilidad de que se cancelen hasta en 24 cuotas.

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Ley Nº 26.476:AFIP, actualiza la moratoria impositiva

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el  día 21 de mayo publico en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2609 relacionada con el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES– y exteriorización y repatriación de capitales. Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan: En la Ley Nº 26.476 Titulo I, se posibilita la regularización de: Las obligaciones del impuesto al Valor Agregado, IVA,  derivadas de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y de los importes a favor del Fisco resultantes de pagos efectivizados en concepto de reintegros del citado impuesto (vinculado a operaciones de exportación) que resulten improcedentes.

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