Topes indemnizatorios de UOMRA desde Abril de 2012
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, Nº 20.744 articulo Nº 245 que fuera sustituido por el Articulo Nº 5° de la Ley N° 25.877 publicada en el Boletín Oficial el día 19 de marzo de 2004, cuando se produzca un despido sin justa causa, y que haya mediado o no el preaviso correspondiente, el empleador deberá pagar al trabajador cesado una indemnización por antigüedad, en la cual, para determinarla se deberá recurrir a los topes indemnizatorios fijados por los Convenio Colectivos de Trabajo, CCT.
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